La mujer en representación de su hija menor de edad inició acción de reclamación de filiación extramatrimonial de la niña contra el presunto progenitor
Otorgaron al hombre conviviente de una mujer la adopción por integración de los 2 hijos de ella. Además, la Justicia de Familia de Rosario hizo lugar a la demanda de filiación extramatrimonial de una pareja anterior de la mujer.
La mujer en representación de su hija menor de edad inició acción de reclamación de filiación extramatrimonial de la niña contra el presunto progenitor.
Sostuvo en la presentación patrocinada por la abogada María Eugenia Moya Genero que Dice que luego de una relación de noviazgo con el demandado, a partir del 2004, empezaron a convivir; de esa relación nació un hijo y que luego de cuatro meses de su nacimiento decide separarse debido a la inconducta del hombre.
Manifestó que muchas veces intentaron recomponer la pareja, y que a fines de 2012 nace una niña, que nunca fue reconocida por su padre. Expresó que no existe posesión de estado ya que el demandado se ha negado en forma sistemática a tomar contacto con la menor. Solicitó además se establezca una cuota de alimentos provisorios a favor de los menores.
Se designaron fechas de audiencia a los fines de escuchar a las partes, pero el demandado pese a estar debidamente notificado no se presentó a ninguna de ellas.
Compareció el hombre y relató que relató que a finales de 2011 su relación con la mujer estaba totalmente terminada y que en abril de 2012 es trasladado por causas laborales a la Ciudad de Santa Fe, por lo que mudó su residencia de manera permanente. Destacó que por ello nunca sospechó que la menor pudiera ser presuntamente su hija, situación que también motiva su duda sobre su paternidad en relación a la misma.
La prueba pericial biológica arrojó una probabilidad mayor del 99,99% que es el padre de la pequeña. Posteriormente, el hombre que mantiene una unión convivencial con la mujer y sus hijos desde hace 8 años solicitó la adopción de los menores y que lleven el apellido de él y el de su mamá.
La trabajadora social informó que el contexto familiar aparenta ser un lugar de cuidados donde se perciben condiciones propicias para la crianza saludable de los niños y que el pretenso adoptante es integrante de este grupo familiar y cumple un rol importante de referencia para los niños.
La jueza de Familia, Alicia Galetto, puntualizó que “nuestro Código Civil y Comercial regula la adopción por integración en el artículo 619 y concordantes. La adopción de integración reconoce las nuevas realidades familiares, las llamadas “familias ensambladas”, es decir aquellas que se forman cuando algunos de los integrantes de una pareja tienen hijos nacidos tanto de una familia monoparental como de una unión anterior y permite crear una relación de parentesco con una persona, cuya incorporación a la vida del niño, niña o adolescente ya se ha dado mediante la convivencia familiar donde se desarrolla a diario una relación paterno-materno-filial de hecho, donde se ejercen, se sienten y se vivencian los roles más allá de lo biológico; tal como ocurre en la relación paterno filial entre hombre que pretende adoptar y los 2 menores, que se encuentra consolidada”.
Fuente: Versión Rosario
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