Categorías: Política

Palo Oliver insiste con su proyecto de ley para erradicar el nepotismo del Estado provincial

El diputado volvió a presentar la iniciativa que promovió a fines de 2022 y que abarca a los tres poderes del Estado santafesino

El diputado Fabián Palo Oliver reingresó en las últimas horas un proyecto de ley que tiene por objeto la “erradicación del nepotismo del Estado Provincial”, cuyo ámbito de aplicación abarca, en igual medida, a los tres poderes del Estado santafesino.

Esta iniciativa fue ingresada por primera vez el 22 de noviembre de 2022 y por falta de tratamiento legislativo, perdió estado parlamentario. De allí la necesidad de insistir con la propuesta que tiene como objetivo el mejoramiento de la calidad institucional de la provincia.

La Real Academia Española define al Nepotismo como la “Desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos”.

Entre los fundamentos, Palo Oliver subraya que el “nepotismo en el Estado propicia el conflicto entre el interés personal y el servicio público; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dificulta que las entidades puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas”.

Además, dice el legislador, “debilita el control interno y la evaluación, perturbando la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando”. Por último, Palo Oliver señala que “la iniciativa pretende elevar el estándar de transparencia de la función pública”.

El proyecto

Conducta prohibida

La normativa prohíbe a los sujetos alcanzados: “promover ni designar, bajo ninguna modalidad, ni tampoco impulsar o participar en la promoción o designación de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en la jurisdicción en la que cumplen funciones”.

Sujetos alcanzados

Ellos son “El/la Gobernador/a, el/la Vice gobernador/a, los/las Ministros/as, los/las encargadas de las Secretarías y Subsecretarías de Gobierno, Directores/as y todas aquellas personas con rango y jerarquía equivalente y las máximas autoridades de entidades descentralizadas”.

Esta prohibición se extiende a “todas aquellas personas que ejercen la función pública”, así como a “los/as senadores/as y diputados/as de la Provincia, al Tribunal de Cuentas, al/a la Defensor/a del Pueblo, al Procurador/a,· a los magistrados/as y funcionarios/as con cargo no menor Secretario de Primera Instancia o equivalente del Poder Judicial y a los/as funcionarios con categoría igual o superior a Fiscal Adjunto en el ámbito del Ministerio Público de la Acusación, quienes deberán respetar la normativa que rige la selección y la designación de cargo en el ámbito de sus organismos”.

No será considerado nepotismo

Cuando el o la cónyuge, conviviente o las personas que tengan un vínculo de parentesco con las funcionarias o funcionarios:

* Estuviera desempeñando funciones con anterioridad a la designación del sujeto alcanzado por la prohibición.

* Haya sido designado/a mediante concurso público de oposición y antecedentes u otro procedimiento de selección establecido en la normativa vigente.

* Haya accedido al cargo como resultado de procesos electorales.

Incompatibilidad

Quien ejerce la función pública no podrá encontrarse en una posición de supervisión directa respecto de una persona con la que posea un vínculo conyugal, de convivencia o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral.

Sanción

Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a lo dispuesto a la prohibición establecida, son nulas de nulidad absoluta, requiriéndose un acto administrativo firmado por la máxima autoridad del organismo en cuestión que deje sin efecto tal designación o contratación.

Esto, sin perjuicio de la validez de los actos realizados por quien fue designado en infracción mientras ejercía su cargo.

Declaración Jurada

Dentro del lapso de 90 días de la entrada en vigencia de esta norma, los funcionarios de los tres poderes del Estado provincial deberán presentar una declaración jurada con información detallada respecto de los vínculos familiares con otros funcionarios y agentes del mismo Estado, “conforme el límite previsto en el artículo 4°” de la norma propuesta.

Asimismo, los aspirantes a cargos públicos deberán presentar una declaración jurada en los términos y alcances previstos para quienes ya son funcionarios.

Registro Provincial Anti Nepotismo

La creación de este Registro permitirá la publicación de las declaraciones juradas actualizadas, se podrá denunciar casos de nepotismo, tramitar procesos sancionatorios y publicar resoluciones que se adopten en este tema.

Aspectos complementarios y procedimentales

* Se crean buzones de denuncias en dependencias de los tres poderes del Estado provincial, a fin de garantizar la necesaria reserva de la identidad del denunciante. También se dispondrá de una cuenta de correo a tal efecto.

* La investigación podrá promoverse por iniciativa de la Comisión de Ética Pública, a requerimiento de autoridades o por denuncia canalizada por cualquier medio.

* El investigado deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer prueba que estime pertinente.

* El procedimiento a seguir será establecido por la reglamentación.

* Se establece la obligación de los funcionarios o las funcionarias, de denunciar cualquier caso de nepotismo del que se tome conocimiento.

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