Pami y Iapos pagarán cobertura: «Todos los niños deben disfrutar el más alto nivel posible de salud»

La mamá de un niño que padece trastornos del habla y del lenguaje había solicitado la cobertura del tratamiento sugerido por especialistas pero las obras sociales del Estado lo negaron porque no estaba dentro de las prestaciones básicas. La Justicia federal autorizó la cobertura

La Justicia federal ordenó a las obras sociales Iapos y Pami a cubrir la totalidad de un tratamiento de equinoterapia a un niño con trastornos del habla y del lenguaje. La mamá había presentado un amparo en octubre de 2022 porque las obras sociales le negaron la prestación ya que la práctica no está incluida entre las reconocidas por el Plan Médico Obligatorio y las prestaciones básicas para personas con discapacidad. La jueza Sylvia Aramberri dictó la sentencia definitiva y reconoció la mejoría del niño y la necesidad de que continúe con el tratamiento, por lo que resolvió que cada obra social cubra un 50 por ciento para garantizar su cobertura total y continuidad.

En septiembre de 2022, la madre del niño había presentado una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami) y contra el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) para que le cubran la totalidad del tratamiento de Equitación adaptada o “Equinoterapia” prescripto por la médica pediatra y el médico neurólogo. El niño padece trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje (Retardo del desarrollo Leucomalacia cerebral neonatal) y cuenta con Certificado Único de Discapacidad.

Según señaló en el fallo, la equinoterapia es un método terapéutico y educacional que utiliza al equino dentro de un abordaje interdisciplinario y busca proporcionar al paciente beneficios físicos, psicológicos, educacionales y sociales. Favorece el aprendizaje y sociabilización, la capacidad sensoperceptiva, el sostenimiento de la atención, la motivación, el mejoramiento del tono muscular y la vinculación con sus pares. Para cierta doctrina, es una modalidad de rehabilitación encuadrada dentro del artículo 15 de la ley 24.901. Cuando es prescripta por un médico a un paciente menor de edad con discapacidad, fundando su necesidad y destacando los beneficios esperables de la terapia, las obras sociales y prepagas deben acceder a su cobertura.

La ley 13.689 en su artículo 10 establece que “el sector público de salud, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) y las Cajas Profesionales que desarrollen sus actividades en la Provincia, deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura integral para la práctica de equinoterapia”.

Los médicos especialistas del niño explicaron que el tratamiento mejora la calidad de vida, ayuda a una mayor atención y concentración, mejora la conducta y posturas, y disminuye los episodios de ansiedad.

Negativa

Desde las obras sociales Iapos y Pami negaron la prestación del servicio. Iapos explicó que la equinoterapia no está incluida en el Programa de Prestaciones para las Personas con Discapacidad, y argumentó que el Ministerio de Salud no determinó la efectividad terapéutica de la actividad ni los alcances de cobertura. En tanto, Pami señaló que la equinoterapia no está legislada a nivel nacional y no forma parte del Nomenclador de Prestaciones Básica para Personas con Discapacidad ni del Programa Médico Obligatorio.

A favor

La jueza Sylvia Aramberri consideró los derechos constitucionales a la salud, a la integridad psicofísica y a la seguridad social, y la Convención Interamericana para la Eliminación las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad”.

A partir de los informes de los médicos tratantes concluyó que “todos los elementos de prueba recolectados dan cuenta de la mejoría a raíz del tratamiento que viene recibiendo por parte de los profesionales que lo atienden y de la necesidad de continuar con la terapia”.

Y rechazó los argumentos de las obras sociales al entender que el Programa Médico Obligatorio constituye un piso básico de prestaciones, es mutable y se nutre de las nuevas técnicas. Además, tiene un fin integral que supera el mero sufragio económico de la práctica médica.

Por último, acreditó el fundamento clínico que justifica la pretensión de equinoterapia requerida.

Por todo lo anterior, resolvió hacer lugar a la demanda y dispuso la cobertura de la prestación solicitada en un 50% del costo a cargo de Pami y el otro 50% a cargo de Iapos.

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