La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional resolvió que no existió delito en el cruce ocurrido durante la apertura de sesiones del 1° de marzo de 2025
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo por inexistencia de delito en la causa por presuntas amenazas que le había iniciado el diputado nacional Facundo Manes tras un cruce en el Congreso.
La denuncia había sido presentada por el legislador radical luego del episodio ocurrido el 1° de marzo de 2025, durante la apertura de las sesiones ordinarias encabezada por el presidente Javier Milei. En primera instancia, el juez Ariel Lijo había dispuesto el archivo de las actuaciones por presuntas amenazas coactivas, decisión que fue apelada por Manes.
Finalmente, el tribunal de alzada confirmó el criterio del magistrado y dictó el sobreseimiento por “inexistencia de delito”, en los términos de los artículos 213 inciso d y 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. La causa fue remitida nuevamente al juzgado de origen.
Según el relato del diputado del bloque “Democracia para Siempre”, Caputo lo habría intimidado dentro del edificio del Congreso luego de que interrumpiera en varias oportunidades el discurso presidencial. Manes aseguró que el asesor se le acercó de manera “muy intimidante”, apoyó su mano sobre su rostro y le dijo frases como: “Vos, para hacer lo que hiciste, tenés que estar limpio” y “ya me vas a conocer a mí”. También sostuvo que desde un balcón le habría gritado: “¿No me escuchás? ¡Ya me vas a escuchar!”.
En su presentación judicial, el referente de la UCR pidió ser tenido como querellante y reclamó que la Justicia federal investigara de manera urgente lo sucedido. Sin embargo, la Cámara concluyó que los hechos denunciados no configuraron un delito penal, cerrando así el expediente.
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