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Prepaga chilena deberá afiliar a persona trans tras un fallo de la Corte

La empresa prestadora de salud privada quería darle una cobertura mínima por considerar su condición sexual como una "enfermedad preexistente". El fallo de la corte garantiza el acceso igualitario a la salud privada en el país trasandino

La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de protección presentado contra la empresa prestadora de salud privada “Colmena Golden Cross”, que había tipificado como “enfermedad preexistente” la transexualidad con el objetivo bajarle hasta un 75% la cobertura a una persona trans que buscaba afiliarse, informó ayer la prensa local.

“Estamos en presencia de un enorme triunfo judicial para garantizar el acceso igualitario a la salud privada de las personas trans”, señaló la abogada del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Mónica Arias, quien representó a B.A.

“Sin lugar a dudas, ninguna Isapre (Instituto de Salud Previsional) podrá seguir discriminando por la identidad de género, gracias a la valentía de B.A, quien lejos de guardar silencio frente al atropello acudió a nosotros para la presentación del recurso”, agregó el letrado.

El fallo, de carácter unánime, calificó de grave la actuación de la empresa Colmena, que además de buscar reducir la cobertura del afectade vulneró el principio de no patologización contemplado en la ley de Identidad de Género, informó el portal chileno de noticias El Universal.

La sentencia agregó que la persona trans “no padece ningún tipo de alteración en los mecanismos que funcionan para mantener vivo y en funcionamiento el cuerpo humano”.

En consecuencia, resulta “improcedente e infundada la decisión de la recurrida en orden a no otorgar derechamente la afiliación solicitada, condicionándola a restricciones que de acuerdo a la normativa vigente, son únicamente aplicables a aquellos contratos celebrados con personas aquejadas por enfermedades debida y anteriormente diagnosticadas”.

“La situación de una persona transgénero, así, no es la de un paciente que sufre una enfermedad sino la de una persona que manifiesta una identidad distinta a su sexo biológico”, indicó el fallo.

Por último, la Corte obligó a la empresa a “incorporar al recurrente como afiliado, sin considerar, a efectos contractuales, su identidad de género como pre-existencia de salud”, según la sentencia que fue calificada como histórica por el vocero del Movilh, Óscar Rementería.

“Dimos una larga y agotadora lucha contra un gigante, debiendo soportar en sus intervenciones distintos discursos que denigraban en razón de la identidad de género. Finalmente, se impuso la justicia”, dijo Rementería.

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