Política

Procesaron y embargaron a Juan Grabois por la toma del Instituto Perón

Los hechos ocurrieron el 7 de junio de 2025, cuando un grupo de manifestantes ocupó el edificio

El juez federal, Sebastián Ramos, imputó a Juan Grabois por los delitos de violación de domicilio y resistencia a la autoridad. Es por los hechos ocurridos el 7 de junio de 2025, cuando un grupo de manifestantes ocupó el edificio dependiente del Estado nacional para evitar su cierre.

De acuerdo con la reconstrucción judicial basada en testimonios, material audiovisual y documentación recolectada durante la investigación, el magistrado consideró que Grabois ingresó sin autorización al inmueble, que en ese momento se encontraba cerrado y bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano.

En ese contexto, el fallo sostiene que el dirigente no solo permaneció en el interior del edificio durante aproximadamente dos horas, sino que además habría tenido un rol activo en la permanencia de los manifestantes, incitando a continuar con la ocupación y a resistir la intervención policial.

El fallo judicial también incluyó el procesamiento de Valentín Peralta, señalado como otro de los participantes activos en los incidentes. En su caso, el juez detalló conductas de mayor nivel de confrontación directa, al atribuirle la agresión física contra efectivos policiales durante el intento de desalojo.

En cuanto a Grabois, el juez Ramos interpretó que su conducta excedió el ejercicio de un rol meramente observacional o legal y se configuró como una participación activa en la ocupación del inmueble. Entre los argumentos se destaca su permanencia en el lugar pese a las reiteradas advertencias de las autoridades y su presunta intervención en la dinámica del grupo que protagonizó la toma.

Como consecuencia de esta valoración, el magistrado dispuso, además del procesamiento, un embargo de cinco millones de pesos, una medida cautelar que busca garantizar eventuales responsabilidades civiles derivadas del proceso.

La postura de la defensa

Los abogados de Grabois sostienen que el dirigente no participó de la toma en calidad de militante o instigador, sino que se encontraba en el lugar en su rol de abogado, vinculado a una cooperativa que administraba un espacio contiguo al instituto.

Esta línea argumental intenta desmarcar su conducta de la figura penal de usurpación o permanencia ilegítima, trasladando el foco hacia la asistencia legal en un contexto de conflicto.

Fuente: Noticias Argentinas

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