El máximo tribunal ratificó un fallo que obligó al estado nacional a tener un equilibrio razonable entre los distintos medios de comunicación a la hora de repartir la publicidad oficial.
Así lo dispuso el alto tribunal, al sostener que dicha pauta es una garantía de la libertad de expresión.
La editorial pidió que se intimara al Estado a cesar con la política discriminatoria que implica excluir al diario Perfil, y las revistas «Noticias» y «Fortuna», del reparto de la publicidad oficial.
Perfil denunció que esa conducta del Estado tenía como fin «someter a la libertad de prensa y a los medios periodísticos mediante una gestión poco transparente y arbitraria», y acusaron al Gobierno de utilizar la pauta como un «subsidio encubierto» para algunos medios.
En el fallo, dictado por unanimidad, los jueces no fijaron los alcances de la expresión «razonable» del reparto de la pauta oficial, sino que la «ejecución de la sentencia» será resuelta en primera instancia.
En el fallo, la Corte recordó el antecedente de 2007, en el caso del diario Río Negro, por el que el tribunal condenó al entonces gobernador neuquino Jorge Sobisch a brindarle parte de la publicidad oficial de la provincia.
En primera instancia, el juez en lo contencioso administrativo Esteban Marinelli, había rechazado la petición de la editorial Perfil, al considerar que el Gobierno posee la facultad de dar publicidad oficial al medio que crea apropiado.
Al llegar a segunda instancia, en febrero de 2009, la Editorial Perfil había tenido un fallo favorable por parte de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, tras lo cual el Estado interpuso un recurso extraordinario que llegó a la Corte.
En ese fallo, la Cámara había ordenado al Estado que «disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de la editorial amparista, respetando un equilibrio razonable con aquellas de análogas características».
En el voto mayoritario, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, invocaron tratados internacionales de protección de ciertos derechos, así como garantías constitucionales de las empresas periodísticas.
Por su parte, los jueces Enrique Petrachi, Carmen Arbibay, y Juan Carlos Maqueda, consideraron que «ante la exclusión total del medio demandante por parte del Estado, se estaba en presencia de una violación de los derechos constitucionales que asistían a la empresa periodística».
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