La Justicia confirmó que la aseguradora no debe pagar porque el auto se usaba para transporte de pasajeros y se declaró como “uso particular”
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de General Roca (Río Negro) resolvió un caso de daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito, confirmando la procedencia de la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora.
El tribunal ratificó que la compañía no es responsable de indemnizar a las víctimas porque el vehículo siniestrado se utilizaba para un fin distinto al declarado al momento de contratar la póliza.
La Justicia argumentó que el uso del automotor como remís o taxi (transporte de pasajeros) representaba una agravación del riesgo respecto al declarado como «uso particular». El juez señaló que:
Por lo tanto, la Cámara desestimó el recurso de las víctimas y confirmó la «falta de legitimación pasiva» de la aseguradora.
A pesar de eximir a la aseguradora, el tribunal sí hizo lugar a otros agravios del conductor demandado (Sandoval) relativos a la cuantificación de los daños, elevando significativamente el monto total de la condena:
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