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Qué se comerá: el Gobierno bajó regulaciones para «facilitar» importaciones y exportaciones de alimentos

Podrán entrar a la Argentina con sólo la declaración jurada de que cumplen con normas sanitarias de los países donde se elaboraron, siempre que tengan estándares similares o superiores. Alerta por la seguridad alimentaria ante la posibilidad de que, en la práctica, la equivalencia sea solo de papeles. Hay orígenes privilegiados

El Gobierno nacional modificó este lunes el Código Alimentario Argentino para facilitar las importaciones y exportaciones de alimentos. La medida, que se dio a conocer a través del decreto 35/2025 publicado en el Boletín Oficial, fue celebrada por el ministro de de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien señaló que implica una «revolucionaria desregulación» del sector.

“Buscamos alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo”, enfatizó el funcionario en su cuenta de X.

En palabras de Sturzenegger, en materia de importación de alimentos la norma establece que los «alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino«. Explicó que la medida elimina «las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases».

La desregulación está dirigida a los productos que provienen de países con estándares sanitarios similares o superiores a los nacionales, reconocidos en tratados de reciprocidad o acuerdos de integración económica.

En el Anexo III de la norma se explica que los productos que cuenten con certificaciones emitidas por los siguientes países quedarán eximidos de las exigencias tradicionales:

  • Australia
  • Canadá
  • Confederación Suiza
  • Unión Europea
  • Estados Unidos de América
  • Nueva Zelanda
  • Estado De Israel
  • Japón
  • Reino Unido de Gran Bretaña
  • Irlanda del Norte

En caso de productos provenientes de estos países, el Gobierno destacó que la inscripción en los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPA) y la declaración de sellos y advertencias nutricionales, se limitará únicamente a completar una declaración jurada de importación.

Con respecto a la exportación de alimentos elaborados en el país, Sturzenegger señaló: «Levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor».

Así, el exportador podrá solicitar los certificados correspondientes a las autoridades sanitarias argentinas solo si el país receptor lo exige, eliminando la imposición de requisitos adicionales por parte del Estado argentino.

Por otra parte, para los importadores que no estén comprendidos en las excepciones mencionadas, la publicación indica que los productos deberán someterse a las verificaciones analíticas correspondientes y ajustarse a las normativas completas del Código Alimentario Argentino antes de su comercialización.

 

La seguridad alimentaria te la debo

La desregulación de los controles sanitarios ha generado algunas preocupaciones. Si bien el Gobierno sostiene que esta medida busca facilitar el comercio y reducir la burocracia, la simplificación de los trámites podría poner en riesgo la seguridad alimentaria de los argentinos. El decreto establece que los productos alimenticios provenientes de países con controles sanitarios «similares o superiores» a los de Argentina podrán ingresar sin cumplir con los requisitos más estrictos del Código Alimentario Argentino, lo que genera dudas sobre la efectividad de los controles sanitarios en estos productos.

El riesgo es que la presunción de equivalencia en los estándares sanitarios no siempre se corresponda con la realidad. Existen diferencias en la implementación de las normativas en cada país, y las condiciones locales pueden variar. Esto podría dar lugar a la circulación de alimentos que no cumplan con los mismos niveles de calidad y seguridad que los establecidos en Argentina, lo que podría afectar la salud de los consumidores.

En los hechos, el decreto presidencial flexibiliza el Decreto Reglamentario 2126/1971, que fue el que estableció las bases del Código Alimentario Argentino y las atribuciones del Estado (a través del Instituto Nacional de Alimentos) para efectuar controles sobre la calidad e inocuidad de alimentos elaborados que se consuman en el país, y que se exporten o importen. La relajación de controles encuentra un argumento en la necesidad de reducir el gasto.

El artículo 2 del viejo decreto de 1971 ahora modificado establece que “todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”, que esos requerimientos “también son de aplicación a los productos importados”. Pero que “se considerarán satisfechas las exigencias en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados” en dicha lista.

Luego amplía que “los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)”. En concreto, se eximirá a las empresas de cumplir con las exigencias de los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino. Ahora será suficiente con “completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales”.

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