Política

Reforma Constitucional: Mayoraz tergiversó un fallo de la Corte Suprema sobre educación religiosa

El convencional de La Libertad Avanza dijo que el fallo "Castillo" habilita la enseñanza religiosa. Pero la sentencia, de 2017, declaró inconstitucional que se imparta religión en escuelas públicas

Se aprobaron en la Convención Reformadora los artículos de la Constitución de Santa Fe que aluden al derecho a la educación. En el marco de ese debate, durante la sesión de este sábado, el convencional Nicolás Mayoraz (La Libertad Avanza) argumentó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que es constitucional impartir educación religiosa en las escuelas. Al respecto, se refirió al caso Castillo contra la provincia de Salta. Pero en dicha sentencia, la Corte Nacional declaró precisamente la inconstitucionalidad del inciso Ñ de la Ley de Educación N°7.546 de Salta, que establecía que «los alumnos que asisten a las escuelas públicas tendrán la materia religión dentro del horario de clase».

Ante la interpelación de convencionales del bloque Unidos (Blanco, Bastías), el convencional Mayoraz rectificó: «El fallo permite la educación religiosa en las escuelas, pero no en horario escolar», dijo. Y -contrario a lo que establece el fallo- insistió en que las familias podrán pedir que se enseñe religión en las escuelas.

El caso analizado por la Corte respecto a Salta surgió a raíz de que un grupo de madres de estudiantes, y la Asociación por los Derechos Civiles, promovieron un amparo colectivo contra esa provincia. En él reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 27 inciso “ñ” y 8 inciso “m” de la Ley Provincial de Educación, como así también del artículo 49 de la Constitución Provincial. El objetivo era el cese de la enseñanza católica dentro de la institución, y de toda práctica religiosa en los respectivos horarios de clase, las cuales eran permitidas por la normativa salteña.

En su fallo de 2017 la Corte, con firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, afirmó que dentro de los artículos de la ley de educación provincial, se ve claramente un trato desigual entre los alumnos que profesan religiones diferentes a la predominante, dando lugar a la discriminación y afectando el derecho a la privacidad de los alumnos. Fue Horacio Rosatti el que admitió, en disidencia, que el catecismo podía impartirse pero fuera del horario de clases.

Los jueces del voto mayoritario alegaron que, si bien la Constitución Nacional establece en su artículo 2° el «sostenimiento» de la religión católica, apostólica, romana, dicho “sostenimiento” remite a lo económico, y no a la predominancia de otras religiones.

Por otro lado, la Cámara de Apelaciones de Rosario desestimó el recurso de amparo presentado por el bloque de La Libertad Avanza

Artículos aprobados

Tras un debate tensado parte de los bloques La Libertad Avanza y Somos Vida y Libertad acerca de la educación religiosa se aprobaron los siguientes artículos:

Artículo 109. Toda persona tiene derecho a la educación, que comprende la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, desde una perspectiva de derechos humanos.
La Provincia garantiza el derecho de enseñar y aprender mediante la organización y dirección de un sistema educativo único, articulado en todos sus niveles, modalidades y tipos de gestión.
El Estado asume la responsabilidad intransferible e indelegable de garantizar el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. Los niveles inicial, primario y secundario son obligatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La educación superior es promovida en función del proyecto de vida de cada persona y en articulación con las necesidades sociales, productivas, científicas y culturales.
La Provincia dispondrá de dispositivos de evaluación de resultados de los aprendizajes a los fines de asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Artículo 110: La Provincia reconoce el derecho a la creación de escuelas e institutos educativos de gestión privada. Estos establecimientos desarrollan el contenido de los diseños curriculares oficiales y se adecúan, como mínimo, a los principios de universalidad, calidad, inclusión, cientificidad, democracia y al ordenamiento jurídico. De conformidad con ello, se garantiza el derecho de las familias a elegir el tipo de educación según sus convicciones.

Artículo 111. La Provincia promueve la articulación entre la educación y el trabajo como componente fundamental para la formación integral de las personas y asegura trayectorias educativas que favorezcan la inserción y el desarrollo laboral digno. Arbitra las medidas para procurar la permanencia y reducir la deserción escolar.
La Provincia promueve la alfabetización digital y el acceso equitativo a tecnologías de la información para la democratización del conocimiento, la educación ambiental y la promoción de la salud.

Artículo 113. La Provincia tiene la responsabilidad indelegable de destinar los recursos suficientes para el sostenimiento del sistema educativo. Los docentes y trabajadores de la educación tienen derecho a condiciones dignas de trabajo y formación profesional continua. En la gestión oficial se aseguran el ingreso objetivo a la carrera profesional; los concursos públicos, abiertos y transparentes; y la estabilidad.

La Comisión Redactora en conjunto con la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías resolvieron mantener la redacción del artículo 112 y, por lo tanto, su no derogación. El mismo queda redactado de la siguiente manera:

Artículo112. El Estado estimula la formación de entidades privadas de cooperación con los institutos educativos oficiales.

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