Política

Reforma laboral: reponen el artículo que calcula los intereses de las indemnizaciones

Así lo dispuso el juez Raúl Ojeda, que días atrás había suspendido 82 ítems de la nueva legislación

El juez del juzgado del Trabajo N°63, Raúl Ojeda, repuso el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual, con el objetivo de actualizar los créditos laborales judicializados.

Según la reforma laboral, esta combinación (CER + 3%) funciona como el límite máximo legal para los cálculos en procesos laborales y pretende evitar la capitalización excesiva de intereses, que ocurría anteriormente con otros mecanismos.

Esta medida se incluyó para dar previsibilidad a las empresas sobre el costo final de los juicios laborales y eliminar las deudas, debido a que muchos empresarios señalaron que se vuelvan “impagables” por las tasas de interés judicial previas.

“Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva”, explicó el juez en el reciente fallo.

Ojeda detalló que un estudio de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina consideró que la medida que él tomó perjudicaba a los trabajadores, ya que existen varias provincias en las que la doctrina legal establece sistemas de actualización de deuda con impacto menor que el establecido en la nueva ley.

La reforma también habilita que, en ciertas sentencias judiciales, las indemnizaciones puedan pagarse en hasta 12 cuotas para PyMEs o personas físicas, y hasta 6 cuotas para grandes firmas multinacionales.

A partir de ahora, el BCRA habilitará una calculadora oficial para que se apliquen estos nuevos parámetros en juicios laborales por indemnizaciones.

Días atrás, Ojeda había suspendido 82 artículos de esta nueva legislación, acción que fue celebrada por la Confederación General del Trabajo (CGT), luego de la sanción de la Ley de Modernización Laboral, el 27 de febrero pasado, impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei.

Fuente: Noticias Argentinas

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