La decisión frena una de las reformas impulsadas por el Gobierno nacional y restablece el régimen anterior, que exige que analgésicos y antiácidos sólo puedan ser dispensados en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió este miércoles diez artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que habilitaban la comercialización de medicamentos de venta libre fuera del ámbito exclusivo de las farmacias. La decisión frena una de las reformas impulsadas por el Gobierno nacional y restablece el régimen anterior, que exige que analgésicos y antiácidos sólo puedan ser dispensados en farmacias habilitadas y bajo la supervisión de profesionales farmacéuticos.
La medida cautelar fue concedida a raíz de una presentación realizada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA), que advirtieron sobre el riesgo sanitario que implicaba flexibilizar la venta de medicamentos. El fallo también anula provisoriamente la posibilidad de que un mismo farmacéutico pueda estar a cargo de más de un local, como habilitaba el decreto.
Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio argumentaron que los cambios dispuestos por el Ejecutivo “afectaban derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos”. La resolución, sostuvieron, se apoya en antecedentes jurisprudenciales como el caso “Farmacity”, donde la Corte Suprema ya había delineado la naturaleza sanitaria —y no meramente comercial— del expendio de medicamentos.
Concretamente, se suspendieron los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y sus reglamentaciones posteriores. Uno de los puntos más sensibles es la anulación del artículo que permitía la venta de analgésicos y antiácidos —hasta ahora considerados de venta libre— en kioscos, supermercados y otros comercios no especializados. También se frenó la habilitación que permitía a droguerías vender directamente al público.
Desde COFA celebraron la sentencia, al considerar que “reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial” y subraya “la función sanitaria indelegable del farmacéutico”. Por su parte, FEFARA destacó que el fallo “restablece la responsabilidad de la farmacia en la compra, conservación, dispensación y asesoramiento sobre medicamentos”.
El tribunal sostuvo que el expendio de medicamentos “es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica” y que el decreto implicaba una “desatención del rol trascendental que desempeña el farmacéutico en el sistema sanitario”. En base a estos argumentos, los jueces concluyeron que se verificaban los dos requisitos necesarios para conceder una cautelar: verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la demora.
La suspensión judicial tendrá vigencia “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, conforme a lo previsto en la Ley 26.854.
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