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Salió el primer fallo de despido de un trabajador sin las multas para el empleador por registrarlo

Pese a que el juicio fue iniciado en 2016, el juez no aplicó las multas de los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado por estar derogadas con la Ley de Bases

La demanda la hizo un trabajador rural de Misiones que trabajó 5 años sin estar registrado. Pese a que el juicio fue iniciado en 2016, el juez no aplicó las multas de los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ni las correspondientes al empleo no registrado por estar derogadas con la Ley de Bases (ley 27.742).

El juez ordenó aplicar la tasa CER a los intereses generados como consecuencia del despido condenando al demandado a pagar $ 35.099.626,31. Es que “a la demanda de $ 550.932, correspondían intereses compensatorios por el tiempo que se privó del capital indemnizatorio al trabajador”.

En el caso “A., R. A. C/ Bernardi, Juan Manuel S/ Laboral”, el demandante trabajó bajo las órdenes del demandado, desde el 1 de marzo de 2011 hasta el 20 de diciembre de 2016, como peón rural realizando diversas tareas. E interpuso una demanda por despido incausado (“sin causa”), en la que reclamó por las indemnizaciones por la falta de entrega del certificado de trabajo y empleo no registrado, según informó Errepar.

En la sentencia, “ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador”, el juez sostuvo “que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada”.

En relación a la impugnación por la aplicación retroactiva de la ley de Bases, el juez señaló que “no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente. Entonces, no se trata de aplicar la norma de forma retroactiva, sino que se trata de evitar aplicar una sanción contemplada en una norma (Art. 45 Ley 25.345) que resulta específicamente derogada en razón de la entrada en vigencia de una Ley posterior (Art. 99 Ley 27.742”.

Tampoco procede – agregó el Juez– las sanciones del art. 8 de la Ley 24.013 y arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 “ya que se encuentran derogadas con la entrada en vigencia en este caso de los arts. 99 y 100 respectivamente de la Ley 27.374”.

Fuente: www.infogremiales.com.ar

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