Se reglamentó la instalación y uso de sistemas de videovigilancia

La norma crea además un registro donde serán inscriptos todos los responsables de dichos sistemas para poder funcionar. La información obtenida será confidencial y su difusión sin autorización será sancionada.

El gobierno provincial anunció que reglamentó la Ley N°13.164 que regula la instalación y el uso de los sistemas de captación de imágenes obtenidas en espacios públicos o privados de acceso público, ya sean abiertos o cerrados. La norma también crea un registro donde deberán estar inscriptos todos los responsables de estos sistemas para poder funcionar. La información será confidencial y su difusión sin autorización será pasible de sanciones.

Sobre el tema, el secretario de Seguridad, Matías Drivet destacó el grado de consenso que tuvo la reglamentación de la ley, ya que se llevaron a cabo consultas con actores privados, sectores públicos, académicos, políticos, autoridades locales y provinciales. “Esas instancias generaron una cantidad de información importante para llegar a hoy con una reglamentación consensuada”, explicó.

En esas rondas de consulta se tomaron en cuenta “cuáles eran los puntos débiles de la norma y sobre esos se trabajó para que la ley tenga una aplicación mas dinámica, más realista”, dijo el funcionario.

La nueva reglamentación establece que los sujetos particulares que soliciten la instalación de sistemas de captación de imágenes en lugares privados de acceso público, sólo podrán tratar imágenes de espacios públicos con visión panorámica o en espacios mínimos. En ningún caso podrán exceder las inmediaciones de la propiedad que es poseedor el solicitante.

Por otro lado, cada solicitante estará a cargo de su propio sistema, el que podrá ser objeto de controles y requerimientos establecidos por la reglamentación.

El tratamiento de la información obtenida mediante videocámaras estará bajo deber de secreto (profesional), el que subsistirá en el tiempo para todas aquellas personas que hayan tenido algún tipo de acceso o intervención en los datos obtenidos mediante los sistemas de captación debidamente autorizados. Su incumplimiento será factible de las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan, señala la normativa.

En caso de que los datos captados sean requeridos a los fines de una investigación o proceso judicial en trámite, será necesaria la previa remisión a la Autoridad de Aplicación de un pedido formal al efecto, el que deberá efectuarse por escrito, de manera fundada, y proceder de autoridad competente (jueces, fiscales, según corresponda), indicando la causa o investigación que amerita obtener los datos en cuestión, agrega la ley.

Además, la reglamentación contempla la creación del Registro Provincial de Sistemas de Captación (Re.Pro.Si.C.), que tendrá a su cargo la recepción, registración y procesamiento de las declaraciones juradas presentadas por los solicitantes a fin de ser incorporados al mismo.

“Cualquier sistema de videovigilancia o de captación tiene la finalidad de contribuir a generar espacios más seguros, a cuidar el espacio público, tanto se trate de cámaras municipales, provinciales o particulares», manifestó el titular de la Secretaría de Seguridad Pública.

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