La resolución del Juzgado Federal de Campana alcanza también a seis empresas y se explicó que nunca estuvieron imputadas de forma válida, por lo que correspondía desvincularlos formalmente “con la declaración de que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado”. La causa había sido impulsada por un fiscal federal de Santiago del Estero, pero había sido rechazada por un magistrado y luego no había sido sostenida por el fiscal de cámara
El Juzgado Federal de Campana dictó el sobreseimiento de 16 personas del grupo familiar y entorno cercano del tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino, Pablo Toviggino, al considerar que nunca hubo una acusación válida en su contra. La decisión alcanza, además, a seis empresas.
Se trata de Darío Fabián Toviggino, Máximo Augusto Toviggino, María Valentina Toviggino, María Julia del Castillo Orellana, Julia Argentina Orellana, Manuel Hernán del Castillo Orellana, Rosalía Argañaraz, Guillermo Luis Santillán, Gladys Mirta Aranda, Gabriela Verónica Coronel Peña, Gabriel Leonardo Gorosito y Rosa Elizabeth del Valle Cianferoni, junto con María Florencia Sartirana.
Las empresas desvinculadas son HT S.R.L., Barwa S.R.L., Bori S.R.L., DCT S.R.L. (Grupo HT) y WICCA SAS y VANDAP SAS (Grupo Sartirana).
El expediente se había iniciado en la provincia de Santiago del Estero, donde el fiscal Pedro Simón había citado un informe periodístico para acusarlos de lavado de activos, asociación ilícita, defraudación y administración fraudulenta por sustracción de fondos del patrimonio de AFA, evasión tributaria y maniobras cambiarias. Según el fiscal, las empresas facturaban servicios inexistentes a AFA y esos fondos volvían a Pablo Toviggino.
Sin embargo, el 21 de abril de este año, el Juzgado Federal N°2 de Santiago del Estero desestimó el requerimiento de instrucción del fiscal. Además, por la supuesta sustracción de fondos de AFA, se declaró incompetente y mandó el caso a la justicia federal de Campana porque la AFA tiene domicilio en Pilar.
Esa desestimación fue apelada por el fiscal Simón; pero el fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán (su superior jerárquico) desistió del recurso y no lo sostuvo, por lo que quedó firme el 21 de mayo de 2026. Por ese motivo, como no existía impulso fiscal, no había acusación habilitada.
No obstante, a pesar de que no había acción, se investigó de manera patrimonial, bancaria, fiscal, societaria y registral, «de amplitud excepcional», al Grupo HT. En la resolución que dictó el Juzgado de Campana esta semana, se dejó en claro que “no se obtuvo respecto del Grupo HT ningún elemento que permita vincular sus operaciones con un activo proveniente de alguno de los delitos postulados”.
Además, se estableció que no existió ninguna factura de VANDAP o WICCA a AFA por servicios ficticios, así como tampoco se registró pago alguno de AFA a esas empresas.
Por otro lado, se estableció que no hay un bien a nombre de ellas que en realidad sea de Toviggino y no hubo un acto concreto de ocultamiento. Lo único que se estableció es el vínculo formal, legal, público y registrado de Sartirana con esas SAS, con poderes bancarios y transferencias trazables.
En el fallo, el juez federal declaró que ninguna de las personas ni empresas está sometida a proceso porque no existió acción penal legalmente promovida. En consecuencia, dictó el sobreseimiento dejando en claro que “el proceso no ha afectado el buen nombre y honor de que hubieren gozado”.
Se trata de una absolución total, ya que no es una falta de mérito, sino que establece que las 16 personas nunca debieron estar sometidas a proceso.
Además, dejó en claro que no existe ni existió ninguna medida cautelar o restricción contra ellos en este proceso. Ello está relacionado directamente con la decisión del fiscal Simón de pedir detenciones sin sustento.
Hacia lo último, el magistrado federal citó jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Casación Federal sobre cosa juzgada y preclusión, con el objetivo de dejar en claro que no se puede reeditar lo que ya se desestimó y quedó firme.
En base a este nuevo fallo, quedó evidenciado que la causa se armó a través de una nota periodística y que no hubo facturas ni pagos ni bienes involucrados. Por ello es que el sobreseimiento se dictó con una mención expresa sobre el honor de los involucrados y dejando en claro que nunca estuvieron imputados válidamente.
Fuente: Data Clave
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