Existen casos en que las transferencias bancarias o mediante billeteras virtuales generan la obligación de pagar impuestos
Aunque recién se cruza la mitad de junio 2025, ya están definidas las condiciones bajo las cuales las transferencias bancarias y por billeteras virtuales pagarán impuestos, estarán exentas o serán monitoreadas por ARCA a partir de julio.
Según el BCRA, la mayoría de las transferencias inmediatas entre usuarios financieros son gratuitas. También están exentas las transferencias entre cuentas propias, las vinculadas a procesos judiciales y aquellas realizadas por microempresas (hasta 7.500 UVAs en pesos o U$S6.000) y pequeños comercios (hasta 1.000 UVAs en pesos o U$S1.000, por tres meses).
Respecto al cobro de impuestos:
En transferencias inmediatas, paga quien envía.
En pagos mediante transferencia, paga quien recibe (hasta un 0,8%).
Por su parte, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los umbrales para solicitar información:
Para personas físicas: se controlarán transferencias desde $50 millones.
Para personas jurídicas: desde $30 millones.
Aplican los mismos límites a transferencias bancarias y por billeteras virtuales.
También se controlarán extracciones en efectivo, saldos y plazos fijos desde umbrales similares.
Además, se presume que un comprador es consumidor final si la operación no supera los $10 millones y no se demuestra lo contrario.
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