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Un fallo judicial y dos proyectos de ley apuntan contra la difusión no consentida de material íntimo

En Argentina, la violencia digital no está contemplada como delito ni como violencia de género. La semana pasada, una sentencia sentó jurisprudencia en ese camino. Hace un mes, solicitaron en Diputados que se tipifique en el Código Penal y en la ley de Protección Integral hacia las Mujeres

La Cazadora

Después de que hace un mes presentaran en la Cámara de Diputados dos proyectos para incluir en el Código Penal y en la ley de Protección Integral hacia las Mujeres la figura de “violencia digital”, la semana pasada -y por primera vez- un tribunal considero como violencia de género digital a la difusión no consentida de material íntimo. La Justicia ordenó al acusado borrar los contenidos de todos sus dispositivos y nubes de archivo virtual y sentó un precedente.

El fallo fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y fue unánime. Lxs jueces Carlos Calvo Costa, Guillermo González Zurro y María Isabel Benavente dieron curso a la denuncia que una mujer había realizado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema contra su ex novio por difundir videos de ellos manteniendo relaciones sexuales. También lo acusaba de violencia física y psicológica.

En la sentencia, lxs magistradxs ordenaron al acusado que elimine de todos sus dispositivos el video íntimo en un plazo de 48 horas. De lo contrario, debería pagar una multa de un millón de pesos.

Sin duda, este falló sienta jurisprudencia. Es decir, establece un precedente para futuras interpretaciones judiciales. Y es que, en Argentina, la difusión sin consentimiento de imágenes de contenido sexual o erótico no está tipificada como delito. En los últimos diez años, se presentaron más de 20 proyectos de reforma penal, pero ninguno prosperó y poco a poco perdieron estado parlamentario.

La última acción en ese sentido la realizó la diputada del Frente de Todos, Mónica Macha, que junto a la ministra de Mujeres y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, el espacio de víctimas Ley Olimpia Argentina y la organización Género y TIC, presentó el 11 de julio pasado dos proyectos de reforma del Código Penal y de la ley de Protección Integral hacia las Mujeres, para tipificar como delito la figura de la violencia digital.

Se trata de dos proyectos. La ley Belén propone que la difusión no consentida de imágenes y videos se tipifique en el Código Penal como delito con multas y prisión. Su nombre está inspirado en la historia de Belén San Román, una joven que fue inducida al suicidio luego de la difusión no consentida de material íntimo. La ley Olimpia busca que se incluya a la violencia digital en la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. El nombre de esta ley también lleva el nombre de una víctima: Olimpia Coral Melo, una joven que sufrió una situación de vulneración de material íntimo y fue la impulsora de esta ley que hoy está vigente en México.

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