Sociedad

Un padre deberá pagar la cuota alimentaria a su hija de 32 años con discapacidad en San Lorenzo

La Justicia de San Lorenzo ordenó que el progenitor abone el 35 % de sus ingresos, con un piso equivalente al 150 % de la canasta de crianza del INDEC, en un fallo que prioriza la discapacidad, la perspectiva de género y el derecho a una vida digna

En una resolución considerada novedosa, el Juzgado de Familia de San Lorenzo fijó una cuota alimentaria provisoria a favor de una mujer de 32 años con discapacidad, estableciendo que el progenitor deberá abonar el 35% de sus ingresos, con un piso equivalente al 150% de la canasta de crianza que publica el Indec para niños de entre 6 y 12 años, actualmente estimada en 879.940 pesos.

El caso fue impulsado por las abogadas Florencia Agustina Formini y Luisina Flores Piazza, quienes representaron a la madre de la beneficiaria. Según detallaron, la mujer acudió al estudio con “desazón” y convencida de que no podía reclamar alimentos porque su hija supera los 30 años.

“Logramos romper una idea que está muy instalada, que es que la obligación alimentaria termina cuando el hijo cumple 21 años o 25 años si estudia. Lo que hicimos fue probar, por un lado, que la beneficiaria no puede generarse su propio sustento, y por otro lado, que las herramientas que necesita para vivir de manera digna y para poder alcanzar mayor autonomía son herramientas costosas”, indicó en diálogo con 11Noticias, la abogada Luisina Flores.

El planteo se apoyó, entre otros fundamentos, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho de las personas con discapacidad a una vida digna y a la igualdad real de oportunidades.

En la resolución se valoró además la perspectiva de género. La madre es la principal y única cuidadora de su hija desde hace años. “Realmente la dedicación de esta mujer al cuidado, a la crianza y al acompañamiento de su hija es total. Esto le ha dificultado muchísimo el acceso al mercado laboral y logra trabajar las pocas horas que la hija asiste a centros terapéuticos, pero obviamente esto no no les alcanza para tener una vida digna. Entonces, de alguna manera, el hecho de dedicarse al cuidado de su hija, que es indispensable, no es opcional, las estaba condenando a ambas a la pobreza, y esto es una injusticia”, explicó Flores.

El juez dispuso que la cuota sea del 35% del salario del progenitor y que nunca sea inferior al 150% de la canasta de crianza del INDEC. Si bien este indicador está diseñado para medir los costos de niños de 0 a 12 años, las abogadas argumentaron que incluye el valor económico de las tareas de cuidado, un aspecto central en este caso, y que además permite una actualización automática vinculada al costo de vida.

Desde el estudio jurídico destacaron la extensa producción de pruebas y la colaboración de la familia y de los profesionales de la salud que asisten a la beneficiaria. Consideran que la decisión judicial puede marcar un antecedente relevante y mejorar sustancialmente la calidad de vida tanto de la mujer como de su madre, garantizando mayores condiciones de autonomía y dignidad.

Fuente: 11Noticias

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