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Una constructora deberá pagar millonaria multa por entregar tarde un departamento en Puerto Norte

La desarrolladora inmobiliaria TGLT deberá pagar una multa millonaria por incumplimiento en el plazo de entrega de un departamento en el complejo Metra en Puerto Norte

La desarrolladora inmobiliaria TGLT deberá pagar una multa millonaria por incumplimiento en el plazo de entrega de un departamento en el complejo Metra en Puerto Norte. Una mujer suscribió en carácter de compradora un boleto de compraventa en marzo de 2014 con la empresa TGLT con la intención de adquirir un departamento y, según el documento, la unidad ubicada en el sector 1 del complejo de viviendas sería terminada y entregada con las áreas públicas adyacentes en mayo de 2017.

Según publica el sitio Versión Rosario, pagó $300.000 dentro de las 24 horas de celebrado el contrato y el saldo se acordó cancelarlo en 37 cuotas. Cumplió de manera estricta, pero la empresa no cumplió con lo pactado llegada la fecha de entrega de las unidades establecidas en el contrato y no permitió renovar la tarjeta de pago impidiendo continuar con los pagos comprometidos.

En julio de 2018, la damnificada remitió una carta documento mediante la cual da por rescindido el contrato. La desarrolladora respondió que el reclamo era extemporáneo y reconoció expresamente que el plazo de entrega “se ha visto automáticamente prorrogado por razones ajenas a ella”. Relató que si bien hubo un retraso en la entrega del inmueble se notificó en forma fehaciente con respecto a la demora, explicando que fueron casos fortuitos los que hicieron imposible la entrega en tiempo y forma como se había estipulado libremente en el contrato.

En primera instancia la jueza Verónica Gottlieb sostuvo que “al amparo del artículo 10 bis ley 24.240 (Defensa del consumidor) el contrato de consumo se resuelve por el incumplimiento del proveedor”. También consideró “satisfechos los requisitos genéricos exigidos para resolver un contrato y que son que una de las partes lo haya incumplido, que la otra -es decir, quien pretende resolver- no haya incurrido, a su vez, en un incumplimiento contractual y que la parte no incumplidora opte por resolver el contrato, manifestando su voluntad en este sentido”.

Agregó que “el plazo de entrega en el mes de mayo de 2017 es un plazo cierto y determinado, a cuyo vencimiento la mora se produce en forma automática”.

Ahora los camaristas Oscar Puccinelli y Gerardo Muñoz afirmaron que “los contratos deben ser ejecutados de buena fe, con responsabilidad y respeto por la posición y la ajustada expectativa de la contraparte, máxime en un contexto de relación de consumo”.

Agregaron que “la compradora ajustó su accionar a lo previsto en el contrato, pues a los doce meses del vencimiento del plazo de entrega intimó por cartas documento a la vendedora y, pasado un mes y medio, lo dio por resuelto y lo se lo notificó por el mismo medio”. La empresa deberá pagarle al demandante alrededor de $2.500.000.

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