La agroexportadora en default alcanzó la conformidad de la mitad de las cápitas y dos tercios del capital. El juez abrió la instancia de impugnaciones para quienes no adhirieron y la fecha límite coincide con el momento en que se puede resolver el jury en su contra
Vicentin reunió las voluntades suficientes de sus acreedores para homolgar la última oferta realizada con el objetivo de superar el proceso concursal y evitar el cram down (salvataje). A partir de ahora se abre una instancia de impugnaciones para que quienes no adhirieron puedan manifestar su rechazo.
Este lunes el juez del concurso, Fabián Lorenzini, dio a conocer que la agroexportadora en default alcanzó la conformidad de la mitad de las cápitas y dos tercios del capital, que es lo que exige la Ley. Ahora bien, por otra parte abrió la instancia de impugnaciones para quienes no adhirieron.
Para ello, dispuso de un período de diez días hábiles concedidos que se cumplirán el próximo 2 de mayo. En simultáneo, Lorenzini estará afrontando una instancia decisiva en el Jury que le promovió justamente la representación legal de acreedores que no aceptaron la propuesta de Vicentin.
“Atento al tiempo transcurrido y la opinión formulada por la Sindicatura, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de concursos y Quiebras, hágase saber la existencia de conformidades suficientes para con la propuesta de acuerdo preventivo”, sostiene la resolución firmada por Lorenzini.
La oferta en cuestión, presentada por una parte de los acreedores y avalada por Lorenzini propone pagarle a más de 1.700 acreedores, a quienes desde diciembre de 2019 les debe 1.300 millones de dólares.
La concursada propuso un plan de pago a 12 años que incluye un fideicomiso con tres interesados estratégicos, Bunge Argentina, Viterra y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA). La cerealera ofrece, entre otros pasos, 30.000 dólares en un pago inicial.
Ante la nueva instancia, cabe destacar que la Ley de Quiebras y Concursos establece que “la impugnación solamente puede fundarse en error en cómputo de la mayoría necesaria; falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías; exageración fraudulenta del pasivo; ocultación o exageración fraudulenta del activo; inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo”.
Si cualquiera de los impugnantes invocara esas causales de impugnación, el juez Lorenzini deberá analizar la situación y resolver en consecuencia.
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