La Resolución General 5866/2026 establece nuevas obligaciones para empresas y contribuyentes
La norma reemplaza parte del esquema vigente, incorpora una nueva modalidad de Liquidación Electrónica Mensual, redefine cuándo deben emitirse determinados comprobantes y fija un cronograma de implementación gradual que comenzó el 1 de julio de 2026 y finalizará en marzo de 2027.
Los cambios alcanzan principalmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos, aunque también introducen precisiones que impactan en la operatoria general de la facturación electrónica.
Una de las principales novedades es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una alternativa que permitirá documentar operaciones mediante una liquidación consolidada en lugar de emitir una factura individual cuando la normativa lo habilite.
En caso de elegir esta modalidad, la liquidación deberá emitirse hasta el último día del mes calendario correspondiente y ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.
Además, será obligatorio conservar toda la documentación y los registros que permitan identificar las operaciones incluidas en esa liquidación.
La resolución también aclara el momento en que debe emitirse el comprobante en determinados casos.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe confeccionarse en el momento en que se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo correspondiente.
La normativa prevé una incorporación progresiva de nuevos sectores.
La resolución también modifica los requisitos de identificación de consumidores finales.
Cuando una compra o contratación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de personas extranjeras, podrá utilizarse el documento de identidad del país de origen o el pasaporte.
Si el importe es inferior a ese monto, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán consignarse como «NR» (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado lo permita.
Además de las entidades financieras, la resolución comprende a:
La normativa también amplía algunas excepciones a la obligación de emitir comprobantes para determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.
Con este esquema, el organismo busca simplificar la administración tributaria, unificar criterios para la emisión de comprobantes y avanzar en la digitalización del sistema de facturación electrónica mediante una implementación escalonada que se extenderá hasta marzo de 2027.
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