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Condenaron a la provincia a pagar una indemnización por el crimen de un joven a manos de un policía

El asesinato fue en 2013 cuando el joven iba en su auto e hizo una mala maniobra. El uniformado estaba en un patrullero, intentó identificarlo y en esa circunstancia lo mató de tiro en la cabeza. El agente firmó un abreviado a 5 años y ahora la Justicia responsabilizó al Estado provincial

Los hijos de la víctima tenían 6, 4 y 2 años cuando su padre fue asesinado por un policía de la provincia. David Eduardo Emanuel Vivas tenía 24 años, era empleado metalúrgico. Fue asesinado tras una presunta maniobra irregular de tránsito cuando se bajó de su viejo Ford Taunus. Un policía lo mató de un tiro en la cabeza en la localidad de Villa Constitución. El uniformado fue indagado por homicidio doblemente calificado y terminó cerrando un acuerdo abreviado a 5 años por homicidio culposo. Ahora la provincia fue condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios como responsable de las acciones de un subalterno y porque el hecho se produjo con el arma provista por la Policía de Santa Fe.

Representados por su madre, los hijos de la víctima presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la provincia de Santa Fe por el daño producido, ya que fueron privados de criarse con su padre. El planteo recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de aquella localidad a cargo de la magistrada Agueda Maria Orsaria. Allí contaron que Eduardo Emanuel Vivas fue asesinado por el uniformado Víctor Hugo Giometti, quien disparó su arma reglamentaria a la cabeza, el 1º de septiembre de 2013 en Villa Constitución.

En la demanda explicaron que el uniformado estaba de servicio, vestido de civil y circulando en un móvil policial junto a un agente cuando intentó identificar a la víctima que conducía un Ford Taunus por calle Entre Ríos y dobló en San Martín, de la vecina localidad cabecera del departamento Constitución y distante a 55 kilómetros de Rosario. Vivas detuvo la marcha y el uniformado se acercó con el arma reglamentaria en la mano lista para disparar. La víctima abrió la puerta y el policía le efectuó un disparo en la cabeza. Murió en el acto, describieron en la presentación.

En dicha oportunidad, el uniformado Giometti fue indagado por el delito de homicidio calificado por abuso de su función y uso de arma. El policía dijo que el conductor hizo una maniobra peligrosa e intentó identificarlo, se produjo un forcejeo y en esa situación le disparó.

A mediados de 2017, la defensa y la Fiscalía llegaron a un acuerdo abreviado y Giometti fue condenado a la pena de 5 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial por el delito de homicidio culposo, una calificación mucho menos gravosa.

El fallo

El tribunal explicó que la sentencia penal está firme y tiene preeminencia sobre las sentencias que se dictan en sede civil en relación a una acción resarcitoria.

A partir del material incorporado proveniente del fuero penal, la resolución del juzgado civil explicó que a partir de dicho material “se puede determinar el sentido en que se produce el disparo, en el contexto del forcejeo con el que se traba Giometti y la víctima. Circunstancia que si bien da cuenta de una notable impericia del oficial de policía en el manejo de la situación y la evidente imprudencia en cuanto a la manipulación del arma, no permite concluir en modo alguna una deliberada intención de dar la muerte”.

En cuanto a la responsabilidad del Estado provincial en el hecho el escrito expresó que «en este caso, es evidente la falta de servicio o irregularidad en el ejercicio de la función, con identificación del agente, y ello es atribuible -reitero- a la Administración. Consideró que la entrega del arma reglamentaria impone en cabeza del Estado un mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de los daños que con ella se pueden causar, lo que determina una consiguiente mayor obligación por las consecuencias posibles».

La jueza Agueda Maria Orsaria, tras estas fundamentaciones, resolvió admitir la demanda y condenar al gobierno de Santa Fe a pagar 9 millones de pesos en concepto de daño material y 4.5 millones de pesos en daño moral más los intereses hasta su efectivo pago. Además condenó al Estado provincial a pagar las costas.

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