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Condenaron a un banco por una estafa virtual a docente que depositaba allí el sueldo

La Justicia civil y comercial rosarina le impuso un resarcimiento superior a los 10 millones de pesos por no reforzar la seguridad ante la potencial vulnerabilidad de las operaciones digitales. Ese riesgo, dice el fallo, debe correr por cuenta de la entidad financiera

La Justicia civil y comercial rosarina condenó a un banco a pagarle por diferentes conceptos un total de más de 10 millones de pesos a una clienta que sufrió una estafa virtual.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quaglia avaló la demanda de la mujer, una docente a la que se le depositaba el sueldo en la entidad, y estableció los montos: 2.630.000 pesos como restitución de los montos transferidos, 300.000 pesos por daño moral y una suma de 8 canastas básicas para el hogar según la cifra definida por el Indec en el momento del pago en calidad de daño punitivo, lo que se estima en alrededor de 7.500.000 pesos. A todo lo anterior, se suman los intereses.

La demandante tiene una caja de ahorro donde va acreditando su sueldo y un plazo fijo. El 26 de julio de 2022 tuvo una desagradable sorpresa cuando consultó el estado de su cuenta: le habían hecho cuatro transferencias bancarias a otras cuentas que desconocía y que ella no había realizado.

El valor de esas operaciones fraudulentas era de 500.000 pesos las dos primeras, a la que le siguieron otras por 800.000 y 830.000 pesos. El abogado de la docente, Matías Ansó, calificó las maniobras como un caso de ciberdelito, y afirmó que ello fue consecuencia de que la seguridad informática de la entidad crediticia era vulnerable.

La afectada decidió hacer la demanda luego de que no recibiera respuesta satisfactoria a los reiterados reclamos que hizo a la entidad financiera. Le respondieron desconociendo cualquier irregularidad y, además, con el argumento de que la clienta había operado en su cuenta «con normalidad» antes y después de los hechos denunciados.

El informe de peritos que adjuntó el juez Quaglia está en línea con el calificativo y las razones esgrimidas por la defensa de la damnificada. Señala que “los registros reflejan la implementación efectiva de medidas de seguridad adicionales para garantizar la autenticidad de las operaciones de agregado de contactos y en los Debin» pero no ocurre lo mismo «en los Credin». Se refiere a una doble comprobación, mediante el envío de códigos por mensajes de texto al teléfono celular notificado por la clienta que «contribuyen significativamente a fortalecer la seguridad y la trazabilidad de las acciones realizadas en el sistema, ayudando a prevenir posibles amenazas de acceso no autorizado y garantizando la integridad de las transacciones». En ese sentido, sigue el fallo, «no se refuerza con una segunda validación al realizar la transferencia”.

Para el magistrado, no se puede acreditar, como argumentó el banco, «que sea la clienta quien llevara adelante las operaciones que han originado el presente reclamo». Y como dio por «determinada de esta forma la ausencia de autoría en cabeza de la demandante, corresponde inferir si, considerando que eventualmente ha sido un tercero quien ha llevado a cabo dichos actos a través de un proceder fraudulento, si cabe imputar responsabilidad alguna al banco demandado”.

El juez consideró que la entidad bancaria, el Nuevo Banco de Santa Fe, «no ha cumplido con su obligación de prestar los servicios conforme las condiciones legales y contractuales pactadas» ni «su obligación de custodia sobre el dinero depositado» por lo que incumplió con el deber «de confianza que pesa sobre sus hombros». En la misma línea, le asigna haber «violado la obligación de seguridad y la tutela de los intereses económicos del consumidor, se ha incumplido con la obligación de informar y advertir y se ha incumplido el deber de prevención del daño que se impone a toda persona”.

Por último, el fallo puntualiza amparado en la doctrina que «las plataformas digitales son susceptibles de calificarse como cosa riesgosa» que «generan nuevas formas o maneras de vulnerar la seguridad de los usuarios». Y que ese peligro potencial es responsabilidad de la entidad al imponer las operaciones virtuales a sus clientes, por lo que «se justifica que el riesgo generado por las herramientas digitales quede a cargo de las entidades bancarias”.

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