Política

Delivery y transporte por app: el proyecto define a los trabajadores como “independientes”

Los repartidores y choferes tendrán libertad para aceptar o rechazar pedidos y elegir horarios, pero deberán inscribirse en ARCA y aportar a la seguridad social

El proyecto de modernización laboral crea por primera vez un marco regulatorio específico para los trabajadores de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, un sector que en los últimos años protagonizó múltiples conflictos judiciales por la naturaleza del vínculo laboral.

Los artículos 114 a 123 del texto establecen un régimen especial que define a repartidores y choferes como «prestadores independientes» y no como empleados en relación de dependencia.

La norma enumera los elementos que caracterizan esta independencia: libertad para estar conectado o desconectado de la aplicación, posibilidad de «aceptar o rechazar cada pedido de servicio sin necesidad de justificar los motivos» y autonomía para «elegir los días y horarios en los que desee prestar servicios».

También se incluye la libertad de «determinar el medio de transporte que utilice para efectuar las entregas o traslados, en tanto cumpla con los requisitos legales».

A cambio de esta caracterización, los trabajadores de plataformas deberán cumplir con obligaciones específicas: inscribirse ante la ARCA (ex AFIP), realizar aportes al sistema de seguridad social que incluyen la Prestación Básica Universal, cobertura por invalidez y fallecimiento, y obra social.

También deberán contar con una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir los pagos.

El proyecto establece derechos para estos trabajadores: capacitación gratuita sobre uso de la plataforma y seguridad vial, un seguro de accidentes personales que cubra fallecimiento, incapacidad y gastos médicos, y el cobro íntegro de las propinas con un adicional del 100%.

Las plataformas quedan obligadas a brindar información clara sobre las condiciones de prestación, facilitar elementos de seguridad, implementar mecanismos de recepción de quejas y respetar la «portabilidad de datos» que permita a los trabajadores llevarse su historial si migran a otra aplicación.

El texto establece que las controversias que surjan de esta relación se regirán supletoriamente por el Código Civil y Comercial de la Nación y no por la normativa laboral.

La regulación llega tras años de fallos judiciales contradictorios: mientras algunos tribunales reconocieron la existencia de relación de dependencia con empresas como Rappi o Pedidos Ya, otros rechazaron esa caracterización por la autonomía de los prestadores.

Organizaciones de repartidores adelantaron que cuestionarán la norma si no reconoce derechos laborales plenos como vacaciones, aguinaldo e indemnización por despido.

Entradas recientes

El Concejo distinguió al videojuego “Memoria en Juego: Vigilia”

La iniciativa del concejal Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía, reconoce el aporte…

julio 29, 2026

Un gran gesto: Mbappé publicó en los diarios más importantes de Francia una carta de agradecimiento

El mensaje, titulado “Gracias”, fue publicado en L’Équipe, Le Parisien, Ouest-France, La Provence, La Dépêche…

julio 29, 2026

Investigan si un hombre en situación de calle murió atropellado por un colectivo en la dársena de La Siberia

La víctima, nacida en Uruguay y de 66 años, solía acudir al refugio Sol de…

julio 29, 2026

Maltrato animal: rescataron una perrita que estaba a la intemperie y atada con una cadena corta

La intervención de la Secretaría de Control y Convivencia, a través del Área de Protección…

julio 29, 2026

¿Si no es amor que no sea nada? Fátima Flórez viajó a Perú como Milei: reconciliación o estrategia de campaña

La imitadora, que fue novia del líder libertario y algunos sostienen que esa relación nunca…

julio 29, 2026

Contra la Constitución, Mendoza prohíbe a migrantes participar de concursos docentes

La provincia cuyana exige ser ciudadano argentino a quienes quieran presentarse a concursos para titularizar…

julio 29, 2026