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Embargan cuenta de Ansés por no retener cuota alimentaria que jubilado debe pagar a sus nietas

Además, se ordenó la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del titular de la Ansés ubicada en Rioja y Sarmiento

La Justicia de Familia de Rosario ordenó el embargo sobre una cuenta que la Ansés tiene en el Banco Nación por no retener la cuota alimentaria que un jubilado que percibe la mínima debe pagar a sus nietas. Además, el juez Ricardo Dutto ordenó la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del titular de la Ansés ubicada en Rioja y Sarmiento, según publicó el portal Version Rosario.

También, dispuso notificar a la Justicia Federal por la posible comisión de los delitos de desobediencia a una orden judicial e incumplimiento a los deberes de funcionario público y oficiar al Director Ejecutivo de la Administración Nacional De La Seguridad Social, Mariano de los Heros, organismo dependiente de la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, con transcripción de la presente resolución a los fines que corresponda administrativamente.

Sebastián Navas, abogado de la madre de las 2 adolescentes, atento que Administración Nacional de la Seguridad Social no cumplió con la orden de retener las remuneraciones del abuelo paterno, vencido el plazo del decreto sin respuesta y por la urgencia de atención de las necesidades de a menor pide el embargo de los activos financieros de la Ansés en el banco Nación sucursal Rosario hasta completar las sumas peticionadas.

Ante el incumplimiento alimentario del padre se ordenó su inhibición y luego la retención de los haberes jubilatorios del abuelo paterno y la suspensión de la licencia de conducir del padre.

Al no cumplir la Administración Nacional de la Seguridad Social se intimó al organismo a cumplir con la retención del total de las sumas ordenadas.

Señaló el juez que “la fijación de alimentos derivado de la responsabilidad parental tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la alimentista y según el nuevo ordenamiento civil y comercial, si ellos son personas menores de edad el contenido de la prestación debe incluir los gastos de la educación, además de lo atinente a la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica”.

Agregó que “el destinatario de la orden de retención del importe de condena en concepto de alimentos, es el empleador –en este caso la Administración Nacional de la Seguridad Social- y si éste no cumple con el mandato judicial, resulta responsable por el monto que debió descontar a su dependiente”.

Puntualizó que “el agente de retención –Ansés- queda atrapado en el supuesto legal al incurrir en incumplimiento, puesto que con su conducta evade el efectivo y cabal cumplimiento de la orden judicial con afectación directa a un bien jurídico protegido por la ley, de jerarquía superior y en el cual se encuentra comprometido el orden público del derecho de familia y en especial de los niños, niñas y adolescentes”.

Añadió el magistrado que “la cuota alimentaria, no es un simple crédito comercial o civil; se trata de una acreencia de naturaleza asistencial, por lo tanto su postergación implica relegar necesidades básicas y elementales que diariamente requieren ser cubiertas, máxime cuando los titulares de esos derechos son niños, niñas y adolescentes, sujetos a quien el ordenamiento jurídico asigna un resguardo especial por su condición de vulnerables”.

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