En un contexto de alta sensibilidad social, el sistema penal santafesino atraviesa una metamorfosis donde las nuevas políticas de seguridad han comenzado a erosionar garantías fundamentales, convirtiendo la confidencialidad entre abogado y cliente en un derecho bajo asedio. El abogado penalista Ezequiel Torres, con una trayectoria que incluye defensas de alto perfil como la familia Laferrara en la causa de Esteban Lindor Alvarado o a referentes de la banda de Los Monos, visitó Feos, Sucios y Malos -que se emite por el stream de El Ciudadano y a la vez por Radio UNR- y dio una radiografía sobre el ejercicio del derecho en la actualidad rosarina.
El derecho a la defensa y la restricción
Para Torres, el escenario para los abogados penalistas en Rosario ha cambiado en los últimos años, volviéndose cada vez más restrictivo. Según explicó, el concepto de «defensa efectiva» previsto por la Constitución Nacional se ha debilitado frente a nuevas políticas que parecen ignorar la presunción de inocencia.
«Si vos me decís qué ciudad es la más complicada para trabajar, te diría que esta. Rosario se ha vuelto una ciudad donde representar a algunas personas vinculadas por ahí por la calificación legal no significa que sea responsable por ese hecho, porque está el proceso, que son todas las garantías que prevé la Constitución».
Este clima de época ha llevado a que diversos estudios jurídicos, incluido el de Torres, realicen presentaciones formales ante la Justicia. A finales de abril, un grupo de abogados penalistas presentó un habeas corpus colectivo y correctivo por una disposición del Servicio Penitenciario que exige informar datos extra cada vez que se visita a un detenido, lo que calificaron que la medida genera un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, al dificultar el contacto libre y privado entre el abogado y su defendido.
Aislamiento del abogado y el cliente
El penalista describió cómo el contacto con los defendidos en unidades penitenciarias como Piñero o Coronda pasó de controles normales a barreras físicas y tecnológicas que impiden el trabajo confidencial.
Torres detalló que, tras los escáneres y el blindex, la comunicación se degradó al uso de teléfonos que generan sospechas de espionaje estatal.
«Hace un o dos meses atrás ya se limitó y ya no podemos ni siquiera hablar más a través del blindex; es por teléfono, lo cual genera un cierto temor fundado de estar siendo grabado que viola los principios básicos, que es la confidencialidad en negrita y subrayado entre el abogado y cliente. Y lo que molesta, porque uno trabaja dentro del marco de la legalidad, es que te estén grabando porque eso está prohibido legalmente».
La mano dura, tendencia política global
Consultado sobre el endurecimiento de las condiciones y proyectos como la Unidad Penitenciaria Nº 8 de Piñero para presos de alto perfil denominada políticamente El Infierno, Torres enmarcó la situación local en un fenómeno que trasciende las fronteras de Santa Fe y se vincula a regímenes de otros países.
«Lo que veo como defensor es que es una cuestión política a nivel mundial. Esto lo que implementó Nayib Bukele, presidente de El Salvador, es un régimen de campañas políticas que muchas veces cuando hay problemas económicos o sociales diciendo: «Bueno, estamos trabajando bien, ha bajado la inseguridad, y en cierta manera desvían el tema de inseguridad con el «miren cómo están pasando los presos»».
Para el abogado, este enfoque tiene un efecto opuesto a la resocialización: «Se intenta tapar algo que es educativo, cultural, formativo con más pena. Como socialmente se avala a nivel mundial, y acá también pasa, es ratificado sin ningún tipo de planteo social de cuestionar estos comportamientos desde el poder político y el poder judicial».
Paradoja de penas: Ley 23.737 vs. microtráfico provincial
Torres profundizó en la «gran arbitrariedad» que supone la aplicación de la ley 14.239 conocida como Microtráfico en Santa Fe frente a la Ley Nacional de Estupefacientes (23.737).
Explicó que, mientras el narcotráfico federal bajo el artículo 5 C prevé una escala de 4 a 15 años de prisión, la ley de microtráfico –que por su nombre debería sugerir una escala menor para cantidades ínfimas– mantiene exactamente la misma severidad penal.
El abogado ilustró esta asimetría con una comparación cruda: «Una persona que vende 10 kilos de cocaína puede cerrar un juicio abreviado con 4 años de prisión. Una persona que lo agarran vendiendo 2 gramos de cocaína para autobastecerse del consumo problemático que tiene, el mínimo son 4 años».
Para Torres, esta falta de distinción en las escalas genera que personas con consumos problemáticos terminen con imputaciones de cumplimiento efectivo, compartiendo encierro con narcotraficantes de gran escala.
Asimismo, Torres advirtió sobre la gravedad del artículo 56 bis, que queda implícito en estas calificaciones. Explicó que esta normativa impide que los detenidos accedan a la libertad condicional o a salidas transitorias, obligándolos a cumplir la condena «de punta a punta». Según su análisis, si no se modifican los mínimos de la escala penal para permitir condenas de ejecución condicional de 3 años, como ocurrió mediante jurisprudencia en la provincia de Córdoba, el sistema seguirá atrapando a sectores vulnerables de la sociedad bajo un estereotipo criminal.
Arbitrariedades en la ejecución penal
Torres también habló sobre la nueva Cámara de Ejecución Penal y los cambios en las calificaciones de conducta de los internos.
El penalista sostuvo que se están violando principios básicos, como el artículo 2 del Código Penal. «¿Qué dice el artículo 2? No se le puede aplicar ni al procesado ni al condenado, nunca una ley posterior que si es para restringir derechos. Sí se le puede aplicar una ley posterior siempre para ampliar derechos, pero nunca para restringir».
Para el letrado, este accionar administrativo del Servicio Penitenciario tiene un objetivo político que ignora la ley de fondo: «Lo que busca la política de hoy es que las personas que estén detenidas se vayan con el vencimiento de pena cumplido. Y es donde los defensores penales esperamos que se aplique la ley y los jueces de ejecución penal cumplan con lo que indica la ley, la ley de fondo».
«Personas con conducta ejemplar, sin haber cometido ninguna falta ni pelea, de un día para otro pasaron a tener calificación «pésima» sin fundamento alguno y quitándoles el acceso a salidas transitorias o libertad condicional», detalló.
Según el abogado, esto genera un clima de injusticia y tensión extrema dentro de los pabellones.
Investigaciones al entorno
El abogado también marcó como una ilegalidad el seguimiento que el Estado realiza sobre los entornos afectivos de los presos de alto perfil, independientemente de si tienen causas penales o no.
«La visita de algunos de los familiares genera automáticamente investigaciones sobre las personas que los van a ver, siendo pareja, amigos, conocidos, genera allanamientos, intervenciones, seguimiento. Eso es inconstitucional. Lo que pasa que muchas veces la Justicia va por un lado, la normativa constitucional procesal por otro lado», concluyó.