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Intendente de Arroyo Seco procesado por la muerte de dos jóvenes en fiesta en Punta Stage

La fiesta electrónica Sasha´s New Year Eve Party a finales de 2016 terminó con estampidas, golpes, maltratos policiales y dos jóvenes muertos por consumo de sustancias. Ahora el intendente de la ciudad fue procesado por incumplimiento de los deberes

El intendente de Arroyo Seco, Nizar Esper, quien protagonizó un accidente el domingo pasado cuando el coche que conducía se estrelló contra un poste de luz volvió a ser noticia. Esta vez por un procesamiento de la Justicia Federal en su contra. El juez federal Carlos Vera Barros dictó la resolución en su contra por incumplimiento de los deberes de funcionario por permitir la realización de una fiesta electrónica en el boliche Punta Stage en diciembre de 2016 en la que murieron una joven de 20 años y un hombre de 34 tras haberse descompensado por consumo estupefacientes en las que otras cinco personas tuvieron que ser atendidas. Además, el magistrado del Juzgado Federal 3 de Rosario lo embargó por la suma de 100 mil pesos.

El 31 de diciembre de 2016 en el complejo Punta Stage de la vecina localidad se realizó una fiesta electrónica llamada “Sasha´s New Year Eve Party”, un evento que se desbordó y donde, según testigos, hubo venta y consumo de estupefacientes circunstancia que terminó con víctimas fatales: Guiliana Maldovan, de 20 años, y Lucas Liveratore, de 34, por esta última muerte intervino la Unidad Fiscal Federal 3 de San Nicolás para establecer las causales.

La pesquisa quedó en manos del titular de la Fiscalía Federal 2, Claudio Kishimoto y su par Diego Iglesias de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar) que el 2 de enero de 2017 iniciaron una investigación para determinar si en la fiesta electrónica había personas que vendían estupefacientes y si los dueños del establecimiento o los organizadores del evento facilitaron el lugar para la venta de drogas, reconstruyó el Ministerio Público Fiscal (MPF) a través de su página oficial fiscales.gob.ar. 

La investigación determinó que la fiesta electrónica organizada por Live Art Producciones le alquiló el lugar a la firma Yameli SRL, evento en el que, según testigos, había venta y consumo de estupefacientes, hacinamiento, falta de bebidas y un deficiente acondicionamiento del lugar, ubicado en la rotonda Arroyo Seco de la Autopista Rosario-Buenos Aires, lo que generó estampidas de las personas que había en el lugar, maltrato policial y golpes, explicaron voceros del MPF.

En mayo de 2017 los titulares de la firma, Alan David Van Brook, y Gino Piazzese Scaglia y el gerente Pablo Dalinger fueron procesados, también el encargado del complejo que explotaba la firma Yameli SRL, Esteban Gómez. Además los fiscales Kishimoto e Iglesias pidieron la indagatoria del intendente Nizar Esper y de dos de sus funcionarios.

El intendente recibió una falta de mérito aunque a mediados del año pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó esa decisión. Vera Barros evaluó los elementos probatorios y dictó el procesamiento de Nizar Esper al entender que permitió el desarrollo de la fiesta electrónica a pesar de que existían normativa provincial y municipal dictada por el mismo intendente que prohibía eventos de estas características y regulaba habilitaciones y funcionamiento de los locales como Punta Stage, se describió en la resolución.

En el fallo, el magistrado agregó que el imputado, por el intendente, tuvo conocimiento que en el local se excedió la capacidad de asistentes, por cuanto uno de los inspectores municipales labró un acta donde asentó tal circunstancia, y porque él mismo declaró haber estado en las inmediaciones del complejo.

En tal sentido, Vera Barros señaló que “el imputado no pudo desconocer el tipo de actividad que se estaba desarrollando en el complejo Punta Stage, al punto tal de suponer que su ignorancia sobre las características del evento pudiera eximirlo, a más del deber de adoptar los recaudos necesarios a los fines de evitar las consecuencias que finalmente se desencadenaron en virtud de todas las irregularidades preexistentes, del hecho de observar la legislación que él mismo suscribió y que prohibía de manera específica la realización de Fiestas Electrónicas, es decir, propias de la naturaleza a la que estaba teniendo lugar frente a él mismo junto al resto de las autoridades municipales y policiales que allí se encontraban, y en consecuencia adoptar las directivas para al efectivo cumplimiento de la citada legislación”.

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