El caso sobre el que decidió el máximo tribunal es a un supermercado chino ubicado en la ciudad cordobesa de Arroyito, al que una ordenanza municipal le impedía abrir los domingos, pero tiene impacto en todo el sector de los supermercados y los hipermercados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en un fallo, por tres votos a favor y dos en contra, la validez del Descanso Dominical en el ámbito de la actividad de los empleados de comercio.
El caso sobre el que decidió el máximo tribunal se refiere a un supermercado chino ubicado en la ciudad cordobesa de Arroyito, al que una ordenanza municipal le impedía funcionar los domingos, pero tiene impacto en todo el sector de los supermercados y los hipermercados.
La decisión de la Corte tuvo la firma a favor de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quienes dijeron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores.
Por su parte, y en disidencia, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde únicamente al Congreso de la Nación.
La norma municipal había sido dictada en 2014 y sólo exceptuaba de la prohibición a los minimercados que fueran atendidos por sus dueños.
El titular del supermercado chino cordobés había cuestionado la constitucionalidad de esa resolución, aduciendo que la Municipalidad había regulado una actividad excediéndose en sus atribuciones. El Tribunal Superior de Córdoba le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza, pero desde el municipio cuestionaron esa decisión mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte, que convocó a una audiencia pública en 2019 para escuchar a todas las partes interesadas.
La mayoría de la Corte respaldó la decisión de la Municipalidad de Arroyito y convalidó la ordenanza, al reivindicar el margen de la autonomía local.
Los jueces recordaron que el constituyente dispuso reconocer a los municipios el status de derecho público correspondiente a su autonomía. El voto mayoritario destacó que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”.
Las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido, dijo la Corte, y ejemplificó que si los municipios se encontrasen sujetos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- podrían impedirles “desarrollar su acción específica”.
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