Le dieron 15 años de prisión por abusar de dos hermanitos, hijos de su pareja

La pena recayó sobre un hombre de 32 años a quien un tribunal oral encontró culpable del abuso sexual con acceso carnal de una niña que al momento de los hechos iba al jardín de infantes y de su hermano mayor, que estaba en la primaria

Un hombre de 32 años identificado como Lucas Maximiliano Carlotta fue condenado a 15 años de prisión por haber abusado sexualmente de una niña y un niño que son hijos de una mujer que era su pareja en la ciudad de Santa Fe.

La pena fue impuesta por un tribunal integrado por los jueces Sergio Carraro (presidente), Lisandro Aguirre y Martín Torres en el marco de un juicio oral que tuvo lugar en los tribunales de la capital provincial.

La Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 1 estuvo a cargo de la investigación que permitió llegar a la condena.

La Fiscalía informó que “los hechos ilícitos fueron cometidos durante tres años en perjuicio de la niña -quien cuando comenzaron los abusos iba al jardín de infantes-, y durante cuatro años en contra de su hermano -quien transitó la escuela primaria en esa época”.

“Carlotta agredió sexualmente a las víctimas en una casa del barrio Los Troncos de la ciudad de Santa Fe en la que convivía el grupo familiar, así como en el domicilio de la madre del condenado, donde los niños solían ir de visita”, se expuso.

El MPA remarcó que “las víctimas vivían en un contexto de violencia y extrema vulnerabilidad”. En tal sentido, se indicó que “tanto Carlotta como su pareja los golpeaban, amenazaban y descuidaban su salud”.

“Dadas las características de los hechos delictivos, tuvieron entidad suficiente para adelantar el libre y progresivo desarrollo de la sexualidad de ambas víctimas”, destacó la Fiscalía.

Carlotta fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la convivencia preexistente con víctimas menores de 18 años de edad) y promoción a la corrupción de menores calificada (por la edad de las víctimas, por mediar amenazas y por la convivencia preexistente).

 

 

 

 

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