Niño abusado y asesinado: condenaron a perpetua a la madre de Lucio Dupuy y a su pareja

En una audiencia, se expusieron las condenas a la pena máxima que establece el Código contra Magdalena Espósito y Abigail Páez, ya declaradas culpables del delito de “homicidio agravado” en distintos grados

El Tribunal Oral de Santa Rosa, La Pampa, anunció este viernes las condenas a prisión perpetua para las dos mujeres condenadas por el homicidio del niño Lucio Dupuy.

En la audiencia de imposición de penas, el tribunal dispuso las condenas a la pena máxima que establece el Código contra Magdalena Espósito –madre de Lucio- y Abigail Páez, su pareja. Ambas ya habían sido declaradas culpables del delito de “homicidio agravado” en distintos grados.

El tribunal resolvió, además, rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua que había sido formulado por los defensores oficiales de ambas condenadas.

Los jueces incluyeron como “accesoria” de la pena un artículo del Código Penal que establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito”.

 

La resolución añade que ambas condenadas quedarán incorporadas al Registro de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual.

Las dos acusadas no estuvieron presentes en la sala, tal como lo hicieron en audiencias anteriores. Permanecieron en el Complejo Penitenciario 1 de San Luis, donde se encuentran privadas de libertad, y se negaron a escuchar la imposición de penas. Sí estuvieron presentes Cristian, padre de la víctima, y su abuelo Ramón, que impulsó durante más de un año el pedido de justicia en el caso.

Espósito Valenti, la madre, había sido declarada el 2 de febrero último como la autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento. Su pareja, Páez, fue declarada autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento. Pero, además, se la declaró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, como un delito continuado.

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