En agosto obtuvo su jubilación, y que, al poner en conocimiento de la prepaga de dicha circunstancia, y su voluntad de continuar afiliado a la misma, le informó que no admite la inclusión de beneficiarios jubilados dentro de su nómina de asociados obligatorios, debiendo solicitar el traspaso al segmento voluntario
Hacen lugar a una medida cautelar y ordenan a Avalian Salud que reafilie y/o mantenga en su padrón de afiliados a un hombre tras su jubilación junto a su esposa.
Promovió con el patrocinio del abogado Federico Zalazar una acción de amparo contra Avalian Salud, a fin de que se le ordene su continuidad inmediata en su afiliación como también a su pareja, en los mismos términos y condiciones que hasta la fecha, esto es alcances del plan, cobertura y monto mensual, según publicó el periodista Alberto Furfari en el sitio Versión Rosario.
Manifestó que en agosto obtuvo su jubilación, y que al poner en conocimiento de la prepaga de dicha circunstancia, y su voluntad de continuar afiliado a la misma, le informó que no admite la inclusión de beneficiarios jubilados dentro de su nómina de asociados obligatorios, debiendo solicitar el traspaso al segmento vountario.
El amparista no se encuentra afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Conforme surge de la consulta al padrón de Beneficiarios de las Agentes Nacionales del Seguro de Salud optó por la empresa de medicina prepaga demandada en el marco de lo dispuesto por la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación.
La demandada al contestar el traslado previo al dictado de la medida cautelar manifestó que en su carácter de Agente del Seguro de Salud (ASS) no admite la inclusión de beneficiarios jubilados dentro de su nómina de asociados obligatorios.
En caso de desear continuar contando con la cobertura brindada, podría solicitar su incorporación al segmento voluntario.
La conjueza federal Natalia Martínez destaco que “el art. 8 de la ley 23.660 modificado por Dec. 70/2023 prevé que “quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las entidades: a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público. b) Los jubilados y pensionados nacionales; c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales”.
Agregó que “en cuanto a lo argumentado respecto de que no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención de Jubilados y Pensionados, es acabada la doctrina judicial que se cita a continuación: “la inscripción en el registro a los fines de posibilitar la opción de los jubilados, a la que hacen referencia estas normas, sólo puede ser interpretada como limitativa para quienes no son afiliados a esa obra social, es decir para aquellos afiliados activos o pasivos de otras obras sociales o para los jubilados que ya se encuentran afiliados al PAMI, pero no para quienes son afiliados activos de la obra social y luego de jubilar se mantienen esa calidad.
Es que, en rigor, no se está ejerciendo, en es el último caso, opción alguna, ya que el afiliado, al jubilarse, no perdió su condición de beneficiario de la obra social”.
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