El Tribunal de Faltas había remitido el vehículo por falta de la patente delantera. El propietario se presentó el mismo día a acreditar la titularidad, pero la administración procedió a la destrucción del rodado. La Justicia determinó que no se cumplieron los plazos legales ni las notificaciones debidas
La Justicia Civil y Comercial de Rosario condenó a la Municipalidad de Rosario a resarcir económicamente al propietario de un automóvil Peugeot 306 que fue compactado en el corralón municipal. El fallo establece una indemnización por el valor del vehículo, la privación de su uso y el pago de los intereses correspondientes.
El automóvil ingresó al depósito municipal el 17 de septiembre de 2020 debido a la ausencia de la chapa patente delantera. Según consta en la causa, el titular registral —patrocinado por el estudio jurídico Casanitti & Gastaldi— concurrió esa misma jornada al depósito de calle Moreno, acreditó su condición de dueño y sus datos quedaron registrados en el sistema informático de la dependencia.
Posteriormente, al iniciar un expediente administrativo para retirar el vehículo, el propietario fue notificado de que el rodado había sido compactado en marzo de 2021 bajo la figura jurídica de abandono.
Al evaluar la prueba presentada, la jueza Graciela Camaño dictaminó la responsabilidad del Municipio basándose en tres puntos normativos:
Conocimiento de la identidad del titular: La administración municipal argumentó dificultades para identificar al dueño. Sin embargo, la resolución judicial constató que el nombre y el domicilio real del propietario figuraban tanto en el acta de infracción original como en los registros de ingreso del corralón desde el primer día, por lo que no se cursó la notificación correspondiente en el domicilio real.
Irregularidades en los edictos: La ley exige la publicación de edictos durante diez días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva. El Municipio publicó el aviso en el diario La Capital, pero omitió detallar la patente, marca, modelo, color y número de chasis. La identificación del vehículo se remitió a un enlace del sitio web oficial, modalidad que el tribunal consideró no válida para cumplir con el requisito de publicidad.
Incumplimiento de los plazos: La normativa vigente establece un plazo mínimo de seis meses desde el último aviso para declarar un vehículo en estado de abandono y proceder a su remate o compactación. El rodado ingresó el 17 de septiembre de 2020 y fue destruido el 23 de marzo de 2021. La publicación del edicto se realizó a los 146 días del ingreso, antes del vencimiento del término legal.
A partir de estos elementos, la sentencia concluyó que existieron fallas en el deber de custodia y en el procedimiento administrativo, lo que determinó la obligación del Estado local de reparar el daño patrimonial causado al demandante.
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