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Caso Ema Pimpi: archivaron la causa administrativa contra el juez Pérez de Urrechu

La decisión la tomó por mayoría la Corte Suprema de Justicia de la provincia. El juez fue investigado por permitir que Emanuel Sandoval -penado por el atentado al gobernador Bonfatti- cumpliera arresto domiciliario en una casa, propiedad de un camarista, donde fue asesinado en octubre del 2019

Este martes la Corte Suprema de Justicia provincial resolvió archivar las actuaciones administrativas contra el juez Gustavo Pérez de Urruchu que intervino en suplencia, en una audiencia vinculada a una investigación por triple tentativa de homicidio que tenía como imputado a Emanuel José «Ema Pimpi» Sandoval, que fue asesinado en 2019 en la casa donde se encontraba detenido bajo la modalidad domiciliaria, propiedad alquilada por un camarista civil en pleno barrio La Florida.

El magistrado quedó en una situación incómoda tras su actuación en una audiencia de fecha 10 de abril del 2019 donde resolvió aceptar un cambio de domicilio propuesto por la defensa de Sandoval, un joven que cumplió condena por el atentado contra el entonces gobernador Antonio Bonfatti ocurrido en 2013, a raíz de una intimación extrajudicial de desalojo por vencimiento del contrato de locación, según fundaron los defensores.

Este pedido se hizo tras casi un año de que Ema Pimpi permaneciera en arresto domiciliario dictado por otro magistrado. El requerimiento implicaba un cambio de domicilio a una casona de La Florida que estaba alquilada a nombre de un joven de 23 años sin poder adquisitivo para costear dicho alquiler, según la resolución.

El juez habilitó el cambio “…. previo a que se certifique mediante informe, las condiciones técnicas y ambientales para confirmar la factibilidad de la medidas y sin perjuicio de poder disponer acuerdos a través de las partes y debiendo fijarse audiencia de no obtener la factibilidad de las mismas…”.

El crimen

En la casona Ema Pimpi fue asesinado junto a otras personas. A fin de octubre del 2019 un grupo de personas cortó la luz, rompió la puerta y entró armado a Pago Largo al 600. Cuando llegó personal policial se encontró con dos heridos en la puerta, uno de ellos falleció en el lugar, se llamaba Mirco Dylan Saldaño y tenía 21 años. Tenía ocho orificios de bala, seis de ellos en la espalda, los dos restantes en cuello y cabeza.

Emanuel Sandoval murió en el hospital Alberdi, no logró superar las lesiones producidas por los cuatro plomazos que recibió. En el interior de la casa, los policías levantaron 14 vainas servidas, especificó el fiscal. La mayoría fueron calibre 9 milímetros, y el resto calibre 22.

El sumario

Tras una intensa presión mediática, la autorización de Pérez de Urrechu para que Ema Pimpi se mudara a la casona de La Florida derivó en un sumario administrativo. La Procuraduría General entendió que el magistrado dictó una resolución ilegal, entendió que existió una carencia de aptitudes esenciales para disponer medidas razonables que demuestran la falta de consideración de la extrema gravedad y trascendencia social que tenía la causa Sandoval, dijo que mantuvo una medida cautelar completamente ilegal otorgada a un imputado de alto perfil, acusado por un delito muy grave, con pena en expectativa alta y con antecedentes.

Por su parte el fiscal Adrián Spelta, que previamente había acordado la medida cautelar con la defensa y en la audiencia presidida por Pérez de Urrechu se había opuesto, terminó sancionado por la Legislatura: fue suspendido sin goce de sueldo por 60 días.

La decisión

El caso quedó en manos de los ministros de la Corte, Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, María Angélica Gastaldi y Mario Netri quienes entendieron que la decisión de Pérez de Urrechu, que fue defendido por el abogado Gustavo Feldman, se produjo en el ejercicio de su función jurisdiccional y se se tomó con “arreglo a los procedimientos legales y en los plazos previstos y con participación de todos los funcionarios y auxiliares a los que la ley les impone intervención.

“Las opiniones consignadas por los jueces en sus resoluciones como así también en las decisiones tomadas en el ejercicio de su jurisdicción no justifican ‘per se’ la aplicación de sanciones disciplinarias. Ello, en su caso, implicaría una suerte de revisión que supondría sujetar las decisiones judiciales a criterios fijados por esta Corte en su faz de gobierno y en uso de sus facultades sancionatorias”.

Explicaron que la decisión de fijar el cambio de domicilio para el cumplimiento del arresto domiciliario pedido por la defensa “se encuentran comprendidos dentro del marco de discrecionalidad en el ejercicio de la propia función jurisdiccional, la que incluyen en él, cuestiones opinables, dudosas o de interpretación posible, pero siempre dentro de un conjunto de opciones racionales, que integran el margen de libertad propia de la función de juzgar”.

Por la sanción

Dos de los ministros, María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta, votaron por la sanción al juez. Dijeron que el control judicial exigido en estos casos no se limita a la “…constitución y constatación del domicilio…” sino que debe ser exhaustivo sobre todo teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de los delitos que se le imputaban a Emanuel Sandoval

«Si bien la resolución tomada no justifica per se una sanción disciplinaria se advierte una omisión en la actuación del juez en los controles que debía efectuar previo a su pronunciamiento», dijo Erbetta. Mientras que Gastaldi aseguró que se advierte graves deficiencias en el control de las condiciones bajo las cuales se otorgó el cambio de domicilio solicitado y propuso un apercibimiento.

Expuestos todos los fundamentos de los ministros se votó por el archivo de las actuaciones contra el juez Gustavo Pérez de Urrechu.

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