Luego de la apelación impuesta, el tribunal de impugnación revocó la resolución dictada el 29 de abril de 2026 por el Juzgado de Ejecución
El tribunal de impugnación de Salta revocó las salidas transitorias de un hombre condenado por intentar matar a su pareja luego de constatar que presentaba en carpeta indicadores desfavorables para otorgarle dicho beneficio.
Este martes se desarrolló una audiencia donde el fiscal Ramiro Ramos Ossorio apeló la resolución dictada el 29 de abril de este año por el Juzgado de Ejecución en el que le concedía salidas transitorias a Juan Marcelo Matorras, condenado por el delito de tentativa de femicidio.
Desde la Fiscalía expresaron la negativa de esta medida otorgada al “entender que no se habían ponderado de manera adecuada los informes interdisciplinarios, especialmente aquellos que desaconsejaban su otorgamiento”.
Durante la audiencia, el Tribunal de Impugnación, integrado por los jueces Eduardo Barrionuevo, Federico Javier Armiñana Dohorman y Guillermo Akemeier, hizo lugar al recurso fiscal, por lo que declaró la nulidad de la resolución.
Asu vez, según destaca el escrito del Ministerio Público Fiscal provincial, se ordenó el reenvío de las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
Al fundamentar su decisión, el Tribunal consideró que la resolución recurrida había “incurrido en una valoración insuficiente de la prueba incorporada al incidente de ejecución, especialmente de los informes interdisciplinarios y de las evaluaciones psicológicas elaboradas por el Servicio Penitenciario”.
Dichos reportes “contenían indicadores desfavorables respecto del proceso de resocialización del condenado y desaconsejaban el otorgamiento del beneficio solicitado”.
En consecuencia, se dispuso remitir las actuaciones a la Oficina Judicial para la inmediata actualización de los informes técnicos pertinentes, facultando además a la defensa a incorporar un informe psicológico de parte.
Cumplidas dichas medidas, el Juzgado de Ejecución deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la procedencia del beneficio de salidas transitorias dentro del plazo de treinta días.
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