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La Corte anuló la condena por homicidio culposo al uniformado que mató a Jonatan Herrera

La decisión se conoció este viernes cuando el máximo tribunal hizo lugar al planteo de la Fiscalía y la querella, que señalaron, que la muerte del joven fue homicidio doloso. A seis años, un nuevo tribunal evaluara y dictara sentencia

A Jonatan Herrera lo mató la Policía. Estaba en la puerta de su casa de zona sur, lavando su auto cuando personal la Policía de Acción Táctica (PAT) –que había sido recientemente creada– lo confundió con un ladrón. Jonatan corrió para resguardarse y empezaron los tiros. Algunas de las balas hicieron blanco en su cuerpo. Tenía 23 años y la vida de los Herrera cambió para siempre. La pérdida se convirtió en lucha incesante y a pesar de los reveses que recibieron, no claudicaron. Fueron varios los proyectiles que Jonatan recibió en su cuerpo pero sólo uno resultó mortal, según ser acreditó en el juicio. Finalmente, uno de los uniformados fue condenado por el homicidio pero los jueces consideraron que fue un hecho culposo. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la provincia resolvió, respecto a este uniformado, anular la sentencia y enviar el caso a otro tribunal para que dicte una nueva resolución.

El 4 de enero de 2015, Jonatan lavaba su auto en la puerta de su casa ubicada en pasaje Villa y Ayacucho, a pocos metros de bulevar Seguí al 300. En la zona se había producido un robo a un juguetería en Saavedra y San Martín. Agentes del Comando Radioeléctrico corrían a un joven sindicado como quién cometió el asalto, luego sería condenado en tiempo record en un juicio abreviado por este hecho. El chico pasó corriendo frente a Jonatan con los uniformados por detrás. En ese momento pasaba un colectivo urbano en el que viajaban policías de la PAT. Cuatro decidieron bajarse y unirse a la persecución.

Jonatan, al ver la escena, intentó resguardarse y corrió a esconderse pero los miembros de PAT abrieron fuego y lo mataron. Los cuatro uniformados quedaron vinculados al caso, también una mujer que prestaba servicios en el Comando Radioeléctrico, se estimó que el balazo que Jonatan recibió en su cabeza salió de su arma. El más comprometido fue Ramiro Rosales sindicado como el autor del tiro que le atravesó la arteria hipogástrica a Jonatan y le causó la muerte. Se determinó que disparó su arma reglamentaria en 11 oportunidades sin dar la voz de alto.

Después de muchos devenires y un amague con un acuerdo abreviado se llegó a juicio oral y público y una sentencia. El 24 de abril de 2017, un tribunal pluripersonal a cargo de Juan Carlos Curto, Juan José Alarcón y Rodolfo Zvala, resolvió absolver por el homicidio de Herrera a la única policía del Comando Radioeléctrico, Gladys Beatriz G.

En cuanto al resto de los uniformados condenó Ramiro Rosales a 6 años y 6 meses de prisión por homicidio culposo. Francisco Rodríguez, Luis Sosa y Alejandro Gálvez fueron penados a 3 años y 8 meses por abuso de armas agravado.

En octubre de ese año, la Cámara Penal confirmó la sentencia. En el caso de Rosales por mayoría, el voto minoritario de Javier Beltramone explicó que los fundamentos del fallo no brindaban una explicación que descartara la figura del dolo eventual.

Recurso de inconstitucionalidad

Se presentó un recurso por parte de la familia de la víctima: su mamá María Elena representada por el abogado Santiago Bereciartúa, la ex pareja de Jonatan en representación de su hijo y la Fiscalía. En líneas generales se planteó que Rosales actuó con dolo, efectuó detonaciones en forma reiterada en dirección a personas que no estaban armadas, luego levantó las vainas y se las guardó en el bolsillo.

La Corte entendió que en el caso existe un supuesto de arbitrariedad con entidad suficiente para considerar admisible el recurso de inconstitucionalidad respecto a la decisión judicial dictada en relación a Rosales.

En uno de los votos se explicó que «si bien la calificación legal es una cuestión de interpretación del derecho común, el fundamento para optar por esa calificación es puramente dogmática, autocontradictoria y desconectada de las circunstancias constatadas en la causa».

La Corte repasó el caso donde hubo cantidad de disparos en un lugar poblado, en horas de la tarde. Recordó que Rosales bajó del colectivo con su arma reglamentaria en la mano y, sin dar la voz de alto, ni comunicarse con el personal del Comando Radioeléctrico que estaba a cargo del procedimiento, disparó 11 veces.

El máximo tribunal entendió que “quién actúa de tal modo y en tales circunstancias se representa necesariamente la posibilidad de lesionar a alguna persona, que si a pesar de ello, decide continuar con su accionar, está aceptando la posibilidad, más aún si se trata de alguien con formación en el manejo de armas de fuego por su calidad de policía”.

Dijeron que está claro que Rosales debió dar la voz de alto previamente y evaluar la situación general de riesgo, coordinando su accionar con los demás efectivos policiales que actuaban en el lugar. “Nada de eso se hizo, sino todo lo contrario, se bajó raudamente del colectivo arma en mano y disparó sin cerciorarse de nada, ni asegurarse de no constituirse él en un riesgo mayor”, explica la resolución.

Para el alto tribunal, la valoración a la luz de las circunstancias comprobadas en la causa, resultan incompatible con el encuadre en la figura de un homicidio culposo.

Por todo ello, los ministros resolvieron anular la sentencia dictada contra Rosales como autor del delito de homicidio culposo, remitir las actuaciones a un tribunal subrogante para que se juzgue nuevamente la causa.

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